Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 292 § 19 explotación sexual y pornografía infantil acceso al asesoramiento jurídico y, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico correspondiente, a la representación legal, también para la solicitud de indemnizaciones. Las autoridades competentes podrán conceder asimismo dicho asesoramiento jurídico o representación legal a efectos de reclamar una indemnización al Estado. La finalidad del asesoramiento jurídico y representación legal es permitir a las víctimas informarse y recibir consejos sobre las diferentes posibilidades a su disposición. El asesoramiento jurídico debe ser facilitado por personas que hayan recibido la adecuada formación jurídica sin que sean necesariamente abogados. El asesoramiento jurídico y, de acuerdo con el estatuto de la víctima en el ordenamiento jurídico correspondiente, la representación legal deben prestarse gratuitamente, al menos cuando la víctima no posea recursos económicos suficientes, de manera coherente con los procedimientos internos de los Estados miembros. (33) Los Estados miembros deben adoptar medidas encaminadas a impedir o prohibir los actos relacionados con la promoción del abuso sexual de los menores y del turismo sexual infantil. Pueden estudiarse distintas medidas preventivas, como por ejemplo la redacción y mayor rigor de un código de conducta y de mecanismos autorreguladores en el sector del turismo, la fijación de un código ético o de «sellos de calidad» para las organizaciones turísticas que combatan el turismo sexual infantil o que dispongan de una política específica para hacer frente al turismo sexual infantil. (34) Los Estados miembros deben elaborar o reforzar sus políticas de prevención del abuso sexual y la explotación sexual de los menores—incluidas medidas destinadas a disuadir y disminuir la demanda, que estimula todas las formas de explotación sexual de menores— y medidas destinadas a reducir el riesgo de que los menores se conviertan en víctimas, mediante la información, las campañas de sensibilización y los programas de investigación y educación. En este tipo de iniciativas, los Estados miembros deben adoptar un enfoque basado en los derechos de los menores. Debe velarse especialmente por que se garantice que las campañas de sensibilización orientadas a los menores sean adecuadas y fáciles de comprender. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de establecer líneas de ayuda o líneas telefónicas directas. (35) En cuanto al sistema de denuncia de abusos sexuales y explotación de menores y con el fin de ayudar a los menores que lo necesiten, se deben promover las líneas directas con los números 116 000 para menores desaparecidos, 116 006 para víctimas de delitos y 116 111 para los menores, introducidas por la Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social 12 , y se debe tener en cuenta la experiencia adquirida relativa a su funcionamiento. (36) Los profesionales que tengan probabilidades de entrar en contacto con menores víctimas de abusos sexuales y explotación sexual deben contar con una formación 12 DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw