Código de los Derechos de las Víctimas

319 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 20 (31) Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias existentes en la organización de los sistemas judiciales en la Unión, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de pedir a los responsables de la formación de jueces, fiscales, policía y personal judicial implicado en los procedimientos dirigidos a la emisión o reconocimiento de una orden europea de protección, que faciliten una formación apropiada en relación con los objetivos de la presente Directiva. (32) Con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión datos pertinentes sobre la aplicación de los procedimientos nacionales relativos a la orden europea de protección, al menos sobre el número de órdenes europeas de protección solicitadas, dictadas o reconocidas. A este respecto, también serían útiles otros tipos de datos, referentes, por ejemplo, a los tipos de delitos de que se trata. (33) La presente Directiva debe contribuir a la protección de las personas en situación de peligro, por lo que completa, pero no afecta, a los instrumentos ya existentes en este ámbito, como la Decisión marco 2008/947/JAI y la Decisión marco 2009/829/JAI. (34) Cuando una resolución relativa a una medida de protección corresponda al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 6 , del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental 7 , o del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños 8 , el reconocimiento y la ejecución de esa resolución deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el instrumento jurídico de que se trate. (35) Los Estados miembros y la Comisión deben incluir información sobre la orden europea de protección, cuando proceda, en las campañas de información y sensibilización que realicen en relación con la protección de las víctimas de delitos. (36) Los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación de la presente Directiva deben estar protegidos conforme a la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal 9 , y con arreglo a los principios del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 1981. 6  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. 7  DO L 338 de 23.12.2003, p. 1. 8  DO L 48 de 21.2.2003, p. 3. 9  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

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