Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
118 SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS quiera "institucional" -art. 52.2 LAJA-, tal vez, habría sido conveniente seguir el criterio de otras leyes autonómicas (y, a su vez, de la LOFAGE) y acuñar la noción de Administración General de la Junta de Andalucía 10 . Asimismo, debe recordarse que el Estatuto de Autonomía de 2007, reproduciendo idénti– co del Estatuto de 1981 -art. 43.1- establece que la Comunidad Autónoma es Administración Pública «a los efectos de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa» -art. 139.1-. Sin embargo, como ha puesto de manifiesto la doctrina 11 , se trata de una afirmación técnicamente errónea, pues la Comunidad Autónoma no es Administración Pública, y la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deja meridianamente claro -art. 1.2- al diferenciar a las Administraciones, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, de otros órganos constitucionales y estatutarios que no son Administración pública. Yuna declara– ción adicional de personalidad jurídica única se contiene, en general, para las Administraciones de las Comunidades Autónomas en la LRJPAC -art. 3.4-. 2.2. Principios organizativos La LAJA -art. 3- declara que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Como es bien sabido, los principios de objetividad y sometimiento pleno a la legalidad son principios constitucionales -art. 103.1 CE- y, por tanto, directamente aplicables a todas las Administraciones públicas. Además, la LAJA enuncia que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con una prolija serie de principios. Por su origen, la gran mayoría de los principios se encuentran ya contenidos en normas que vinculan a la LAJA (como la propia Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley estatal sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas). Asimismo, por su estructura, en la relación de la LAJA se mez– clan principios organizativos, de funcionamiento, de relaciones de la Administración con los ciudadanos y de relaciones con otras Administraciones públicas. Y, por último, es evidente la interconexión de buena parte de los principios enunciados. Así, por ejemplo, entre el principio de eficiencia y la programación de objetivos, o entre el principio de coordinación y la planifi– cación de la actividad. 10 Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -art. 3.2-; Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria -art. 3-; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la La Rioja -art. 3-. 11 P. ESCRIBANO COLLADO, "La Administración de la Junta de Andalucía", en Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, Civitas, Madrid, 2008, p. 909.
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