Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

128 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS en la gestión. Asimismo, la LAJA -art. 6.2- establece que el Consejo de Gobierno promo– verá entre los órganos de la Administración y las entidades dependientes o vinculadas la mejora continua de la calidad, así como el desarrollo de las cartas de servicio y de derechos 40 . A este respecto, debe recodarse que el Estatuto de Autonomía, que considera como un principio rector la prestación de unos servicios de calidad -art. 37.1.1 º-, ordena a la Administración de la Junta de Andalucía a hacer pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma -art. 137- 41 • Ahora bien, debe observarse que estas exigencias de calidad van más allá de los servicios prestados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades públicas vinculadas a ésta, pues se extiende también a entidades instrumentales jurídico-privadas pertenecientes al sector público andaluz 42 e, incluso, a entidades privadas que conciertan sus servicios con la Administración de la Junta de Andalucía 43 • Se trata de una medida necesaria, pues de otro modo las decisiones organizatorias de la Administración sobre el modo, directo o indirecto, de gestión de sus servicios tendrían una repercusión directa sobre la calidad de los mismos, con la consiguiente discriminación para los usuarios de los servicios públicos. 40 La Consejería de Justicia y Administración Pública elaboró en el año 2002 el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (PLADOCS 2002-2005), que recogía un conjunto de actuaciones para impulsar la gestión de la calidad de los Servicios públicos andaluces. Como parte de esta plan, por Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, se regularon las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la cali– dad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos. Esta disposición adopta, con carácter general, el Modelo Europeo de Excelencia en la Gestión adaptado al Sector Público (Modelo EFQM Sector Público), elaborado por la Fundación Europea de Gestión de la Calidad (European Foundation for Quality Management). Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, se aprobó la ya citada Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010 (BOJA núm. 127, 4 de julio 2006). 41 De modo similar, el Estatuto de Cataluña -art. 30.3- dispuso que las leyes deben determinar los casos en que las Administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores. 42 Así, el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, fue modificado por Decreto 177/2005, de 19 de julio, para extender su aplicación a empresas y fundaciones del sector público andaluz. 43 Así, por ejemplo, mediante Decreto 33/2008, de 5 de febrero, se regulan los centros y servicios de refor– ma juvenil y se .establece el sistema de gestión de la calidad, disposición que se aplica tanto a los centros y servicios de titularidad pública como privada -art. 1.2-. Y por Orden de 5 de julio de 2007 se establece el sistema de evaluación externa de la calidad de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad propios, concertados y conveniados con la Consejería, y que aplica también el modelo EFQM ordenado en el Decreto 317/2003.

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