Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA • 131 . -·----------· ······------------- De otro lado, a diferencia de la LOFAGE, la LAJA precisa el objeto funcional de las unida– des administrativas, al referirlo a la preparación y gestión de los procedimientos. Se trata de una precisión acertada, si bien no es incompatible con la definición contenida en la LOFAGE. Por ello, tal vez la definición más acertada sería la combinación de ambos criterios (estructural y funcional), en el sentido de que las unidades administrativas están integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común, y orientadas a la preparación y gestión de los procedimientos. Además, la LAJA, siguiendo de nuevo el criterio de la LOFAGE establece que las unida– des administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de tra– bajo -art. 14.2-, que corresponde aprobar al Consejo de Gobierno -art. 27.16 Ley 6/2006 del Gobierno-. Tal vez por esta razón, la LAJA ha omitido el precepto de la Ley de Gobierno y Administración de 1983 según el cual las Direcciones Generales se estructuran en Servicios, Secciones y Negociados -art. 37 .2-. Menos aún, y a diferencia de otras leyes autonómicas, la LAJA no contiene definición alguna de estas unidades tradicionales de la Administración española 49 . Y, en nuestra opinión, se trata de un criterio acertado, pues no parece una Ley la norma más adecuada para entrar en este nivel de determinaciones. Además, en la práctica, este tipo de preceptos se han visto desbordados por la compleja realidad de las modernas organizaciones administrativas reflejadas en las Relaciones de Puestos de Trabajo 50 . En todo caso, esta delimitación sí está contenida en el Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se determinan las funciones de Servicios, Secciones y Negociados y unidades asimiladas, si bien su vigencia es ahora dudosa los contenida en la Ley 6/1983 plantea la vigencia del 51 . No obstante, la delimitación de funciones contenida en el Decreto 90/1993 encaja adecuadamente en la referida 49 Así, por ejemplo, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Extremadura establece lo siguiente: 1. Los servicios son los órganos de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los que corresponde, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes. 2. Las secciones son unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencia! que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes. 3. Los negociados son unidades orgánicas internas de las secciones y se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados -art. 62-. De modo similar, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administración de la Comunidad de Navarra -arts. 25 y ss.-. 50 Así, por ejemplo, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares, ha dado carta de naturaleza a los "Departamentos" -art. 6-. Y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administración de la Comunidad de Navarra recoge las "Áreas", como unidades intermedias entre Servicios y Secciones -art. 14-. 51 Esta disposición declara: «A los solos efectos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados (....).
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