Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
132 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS noción de la LAJA de las unidades administrativas como estructuras de preparación y gestión de los procedimientos. Así, tras declarar que tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que con esa denominación u otra equivalente aparecen recogidas en las correspon– dientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas, el Decreto precisa que el ámbito competencial de dichas unidades es el definido por lo dis– puesto en las correspondientes normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y las normas de desarrollo que al objeto se dicten por los Consejeros correspondientes. Finalmente, y en conexión con las reglas procedimentales contenidas en la LRJPAC, el Decreto 90/1993 delimita las facultades relativas a la gestión procedimental que corresponden a cada categoría de unidad administrativa 52 . Por último, debe señalarse la relativa generalización en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía de la figura del Coordinador General (con nivel 30), generalmente con funciones de coordinación de una Dirección General o Secretaría General Técnica y, por tanto, con nivel superior a los Jefes de Servicios 53 . 2.3.2. Creación de órganos De entrada, debe destacarse la ausencia en el Estatuto de Autonomía, con carácter general, de una reserva de Ley en relación con la creación, modificación y supresión de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía 54 . Por su parte, la LAJA 52 Son funciones de los Servicios u órganos asimilados las siguientes: a) Ordenar el despacho de asuntos. b) Elaborar la pro– puesta de los actos administrativos que sean competencia del inmediato órgano superior. c) Proponer la ampliación de plazos en los supuestos de los artículos 42.2, párrafo 2.º y 49.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, y la declaración de urgencia en los procedimientos. d) Notificar actos a sus destinatarios. e) Acordar la mejora de las solicitudes. f) Autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, entre otras. Son fun– ciones propias de las Secciones u órganos asimilados las siguientes: a) Informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes en su ámbito de actuación, sin perjuicio de que dicha función se pueda encomendar a otro órgano espe– cializado. b) Expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos. c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar. d) Acordar la acumulación de expedientes. e) Requerir la subsanación de escritos o solicitudes a los interesados. fl En general las funciones de instrucción de los procedimientos y aquellas otras que se les atribuyan por delegación o desconcentración o tengan ya atribuidas expresamente. Corresponde a los Negociados u órganos asimilados el despacho y la tramitación de aquellos asuntos que consistan en la simple constatación de hechos y en la aplicación automática de normas y que no estén incluidas en ninguno de los artículos anteriores. Finalmente, el Decreto añade que las distintas Consejerías, en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y en sus ámbitos respectivos determinarán los órganos asimilados a los Servicios, Secciones y Negociados. Sería, por ejemplo, el caso de los Departamentos en algunas Consejerías, asimilados a las Secciones. 53 Así, por ejemplo, por Decreto 161/1992, de 8 septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se crearon en una Dirección General dos unidades de nivel 30: Coordinador de servi– cios del transporte y Coordinador de infraestructura de transportes. 54 Sí existe esta reserva de ley para determinados órganos de relevancia estatutaria. Así, por ejemplo, el Estatuto remite a una ley del Parlamento la regulación de la composición, competencia y funcionamiento del Consejo Consultivo de Andalucía -art. 129.2-, o del órgano mixto de relación de la Junta de la Junta de Andalucía con los Ayuntamientos -art. 95-. Por ello, el Estatuto o la LAJA podrían haber contenido un precepto similar al art. 103.2 de la Constitución, que declarara que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Y un precepto similar se contiene en la legislación de la mayoría de las Comunidades Autónomas.
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