Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

140 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS casos, por la Ley con la finalidad legal garantizar la objetividad e interdisciplinariedad de la actuación administrativa 72 • Por último, no faltan órganos colegiados con funciones consultivas y resolutorias 73 • c) Por su régimen de adscripción, según estén bajo la dependencia de otro órgano jerár– quicamente superior o dispongan de autonomía funcional. El caso paradigmático de órgano dotado de autonomía funcional sería el Consejo Consultivo de Andalucía -art. 129.2 Estatuto de Autonomía para Andalucía-. d) Por las características de sus miembros, en órganos de participación administrativa o social. Y la propia LAJA -art. 20- declara que son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos 74 • A este respecto, alguna norma autonómica precisa que la participación de representantes de otras Administraciones públicas requiere su aceptación voluntaria, que una norma aplicable a dichas Administraciones así lo determine o que un convenio así lo acuerde 75 • Más aún, la propia LAJA -art. 32.1- establece que para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas. 72 Así, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor 1/1998 -art. 19.3-, siguiendo a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor -art. 11.2-, establece como uno de los principios rectores de la actua– ción de los poderes públicos, la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. En este sentido, en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en la materia se constituye una Comisión Provincial de Medidas de Protección, de composición eminentemente, y a la que corresponde, entre otras competencias, la declaración de la situación legal de desamparo de los menores, así como la asunción de la tutela de éstos y la designación de las personas, entidades o centros a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de los menores tutelados (Decreto 42/2002 -art. 53-). 73 Por ejemplo, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que tienen un carácter consultivo y resolutorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía ·en materia de ordenación del territorio y urbanismo -art. 8-). 74 En la tramitación parlamentaria de la Ley, el Grupo Popular formuló la enmienda n 2 25 del siguiente tenor: "Son órganos de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto amiembros de la Administración de la Junta de Andalucía, los representantes que en cada caso correspondan .de otras Administraciones públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otros intereses sociales. Además podrán integrarse personas en calidad de expertos o técnicos." En realidad, no se ,añadía nada sustancial a la más breve redacción del Proyecto de Ley. 75 Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria -art. 67-; Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma Baleares -art. 19-; Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administración de la Comunidad Foral -art. 30-.

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