Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

_11.__LA ORG_ANrlACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA_JUNTA DE ANDALUCÍA _íi 141 ,¡ " ¡¡ 1 En todo caso, debe observarse que la creación de órganos participativos es una exigen– cia de la propia Constitución, al ordenar que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social «y en a actividad de los organismos públicos cuya fun– ción afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general» -art. 129.1-. Y, en este sentido, debe subrayarse que el Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca 76 -art.8.4.2.-. Y, en este sentido, en no pocos ámbitos de actuación de la Administración autonómica las Leyes sectoriales declaran que el principio de participación ciudadana es uno de los principios informantes de la actuación pública 77 • Asimismo, la LAJA precisa que este tipo de órganos no tendrán competencias deciso– rias78. Con todo, debe señalarse que tal limitación puede ser modulada por Ley, como de hecho sucede en el ámbito educativo 79 . 2.4.3. Régimen de los órganos colegiados La LAJA -art. 91.1-, establece que los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se regirán por las normas básicas del Estado (precisión superflua, pues las normas básicas se aplican por sí mismas), las establecidas en la propia LAJA (y que se examinan seguidamente) y las que se dicten en su desarrollo. Lo cierto es que la LAJA se ha quedado corta en esta delimitación, pues sus preceptos deben aplicarse tanto a los órganos colegiados integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma como en 76 Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los andaluces y andaluzas tienen el derecho a partici– par en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes -art. 30.1-. 77 Por ejemplo, Ley 72002 de Ordenación Urbanística de Andalucía -art. 6-; Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía art. 3.c)-; Ley 2/1998 de Salud de Andalucía art. 6-; Ley 12/2007 de Educación de Andalucía art. 4.1-; Ley 2/1988 de Servicios Sociales art. 2-; entre otras. 78 El Proyecto de Ley era mucho más restrictivo: «Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias, ni sus informes serán preceptivos o vinculantes para la Administración». Lo cierto es la gran mayoría de los órganos participativos emite informes preceptivos, si bien por lo general no son vinculantes. Tal vez por este motivo, este fue uno de los pocos aspectos que merecieron la atención de los grupos políticos de la oposición. Así, el Grupo Popular presentó la enmienda nº 37: "Las normas de creación de cada órgano concreto de participación ciudadana serán las que determinen sobre el carácter o no preceptivo o vinculante de sus informes para la Administración." YG.P. Izquierda Unida Los Verdes formuló la enmienda núm. 95: «Los órganos a que se refiere este artículo podrán tener competencias decisorias y sus informes podrán ser preceptivos o vinculantes para la Administración». 79 Así, el Consejo Escolar se configura como el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos -art. 135 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía-.

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