Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

142 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS alguna de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla. Y ello independientemente de que dichas Entidades se rijan por el Derecho Privado, pues como declara la propia LAJA en relación con las agencias públicas empresariales -art. 69.1- y las agencias de régimen especial -art. 71.2-, la formación de la voluntad de sus órganos debe estar sometida al Derecho Administrativo 80 . Así, en otras leyes autonómicas se explicita que el régimen se aplica tanto a los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma como de sus organismos públicos 81 . Para salvar esta dificultad, puede defenderse una interpretación amplia, no técnica, de la "Administración de la Junta de Andalucía" en el sentido expresado en el art. 3 de la LAJA, que engloba órganos y entidades instrumentales. Además, siguiendo el criterio de la LRJPAC -art. 22.2-, la LAJA-art. 91.2- añade que los órganos colegiados en los que participen representantes de otras Administraciones Públicas, personas designadas por organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones representativas de intereses económicos y sociales o en calidad de profesionales expertos, ajustarán su organización interna y funcionamiento, además de a lo indicado antes, a sus normas reguladoras que, en el marco de esta Ley, podrán completar su régimen de com– posición, estructura interna, elección de cargos, convocatorias, sesiones y, en su caso, adopción de acuerdos. 2.4.4. Creación, modificación y supresión Siguiendo en parte lo previsto en la LOFAGE -art. 38.2-, la LAJA-art. 89.1- establece que la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía se regirá por los preceptos de la propia Ley y normas que la desarrollen, así como por la normativa básica estatal de aplicación, debiendo determinarse en su norma o convenio interadministrativo de creación los siguientes extremos: a. La composición del órgano, que deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos señalados más arriba -art. 19.2 LAJA-. b. Los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros. c. Los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento, que podrán ser desarrollados, previa habilitación, por el órgano colegiado. d. Sus fines y objetivos. 80 Así la LOFAGE en relación con las Entidades Públicas Empresariales -art. 53.2-. 81 Por ejemplo, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administración de la Comunidad de Navarra -art. 17-.

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