Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
144 ---11 il SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS En realidad, a la vista de la primera regla (pues la tercera es obvia, al exceder el órgano del ámbito de una Consejería) cabe pensar que los "órganos" que sí pueden ser creados por Orden de una Consejería no son propiamente tales órganos, en el sentido expresado por el art. 13.2 LAJA, sino simples unidades para la preparación de asuntos y asistencia al órgano directivo correspon– diente. De hecho, la propia LAJA establece que las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno y-añade la Ley-: «Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería» -art. 24.3-. Por tanto, en puridad no se trataría de verdaderos órganos, sino de esos "comités" a los que se refiere la propia LAJA para diferenciarlos de los órganos colegiados en sentido estricto -art. 88.1- 85 . Además, no debe olvidarse que la creación de múltiples órganos colegiados de la Administración se efectúa mediante Ley, si bien para la constitución del órgano será necesaria la aprobación del decreto correspon– diente en el cual se desarrollen las competencias, organización y funcionamiento del órgano 86 • Por último, la LAJA -art. 90- establece que son causas de extinción de los órganos colegiados el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. «El órgano que acordó su creación, constatada alguna de tales circunstancias, dictará la norma o acuerdo de extinción. También podrá adoptarla en caso de paralización de su actividad, de prolongada inactividad o de pérdida sobrevenida de su objeto o fin». En realidad, habría bastado con establece que la modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto 87 • Asimismo, en ocasiones, se aprueban Decretos con la exclusiva finalidad de supresión de órganos colegiados de la Administración 88 . 85 Así, la LOFAGE -art. 40.3- establece que en estos supuestos los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros. 86 Por ejemplo, Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía (Ley 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía -arts. 12 y ss.-); Comisión de Artesanía de Andalucía (Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía -art. 19-) Consejo Andaluz del Deporte (Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte -arts. 1Oy ss.-); Consejo Andaluz de Turismo (Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo -art. 10-); Consejo Andaluz de Salud (Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud -art. 11-); Consejo Andaluz de Consumo (Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía -art. 38-); Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 13/1999, de 15 de diciembre, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas -disp. adi– cional 3ª-); Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma (Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juegos y Apuestas de Andalucía -art. 41-); Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía (Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma); Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico (Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -art. 96)-. Incluso en algún caso se ha aprobado una ley cuyo único objeto ha sido la creación de un órgano colegiado, como fue el caso de la Ley 8/2005, de 9 de mayo, del Comité Andaluz de la Sociedad del Conocimiento. 87 Así, LOFAGE -art. 40.4-. 88 Por ejemplo, el Decreto 61/2005, de 1 de marzo, por el que se suprimen determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Atítulo de curiosidad, puede señalarse que este Decreto suprimió, entre otros órganos, la Comisión de Artesanía. Ytan sólo unos meses más tarde, la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía, volvió a crear la Comisión de Artesanía de Andalucía -art. 19-.
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