Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
:.1 ¡; 11. LA ORGANIZACIÓN DELA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE AN_[)ALUCiA íi 145 ij 2.4.5. Composición De acuerdo con la LAJA -art. 92.1-, los órganos colegiados estarán compuestos por el número de miembros que determine su norma o convenio de creación, uno de los cuales será titular de la presidencia. Asimismo, contarán con una persona que ejerza la secreta– ría, que podrá ser un miembro del propio órgano colegiado o una persona al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía 89 . El número de miembros previsto deberá ser propor– cionado a la naturaleza y características de las funciones del órgano colegiado y, en su caso, a los intereses representados en el mismo, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento. Asimismo, debe recordarse que el Estatuto de Autonomía establece que el mismo principio de representación equilibrada de mujeres y hombres regirá en los nombramien– tos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza -art. 135-. Y, en tal sentido, la LAJA -art. 19.2- establece que en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, entendiendo de nuevo por tal aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento -art. 18.2 LAJA-. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen, es decir, los llamados miembros natos. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la repre– sentación equilibrada 90 . De otro lado, y siguiendo de cerca lo preceptuado en la LRJPAC -art. 23-, la LAJA -art. 93.1- establece que son funciones de la persona titular de la presidencia del órgano colegiado, sin perjuicio de las que le corresponden como miembro del órgano: a) Representar al órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con ante– lación suficiente. 89 En este sentido art. 25.1 LRJPAC. 90 De forma similar, el art. 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
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