Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
146 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. No se prevé la posibilidad de suspensión de la sesión por causas justificadas, si bien tal posibilidad podrá con– templarse en la normativa específica del órgano. d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispon– gan otra cosa. e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Cuantas otras le reconozcan la norma o el convenio de creación del órgano y, en su caso, las normas que este apruebe en su desarrollo. La LAJA -art. 93.2- añade que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. La única variación respecto a los criterios de suplencia pre– vistos en la LRJPAC -art. 23.2- es la precisión según la cual el miembro del órgano colegiado llamado a suplir al presidente ha de pertenecer preferentemente a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración. En cuanto a los miembros de los órganos colegiados, la LAJA -art. 94.1- establece que les corresponde una serie de derechos tomados casi al pie de la letra de la LRJPAC -art. 24-: a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convoca– toria con el orden del día de las sesiones. b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su dispo– sición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente. c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones. d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados. e) Formular ruegos y preguntas. f) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en la forma y condiciones que establezca su norma reguladora. Este es el único apartado que añade la LAJA. g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones. h) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.
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