Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

ii 11. LA ORGANIZACIÓN.DE LA Am,11NISTRACIÓ~ [)E LA Ju~TA DE AND.A.LUCÍA il 147 Reproduciendo el art. 24.2 LRJPAC, la LAJA -art. 94.2- establece que los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de representación de este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Siguiendo de nuevo casi al pie de la letra a la LRJPAC -art 24.3-, la LAJA -art. 94.3- esta– blece que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados de participación administrativa o social, las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría. Por último, en relación con el titular de la secretaría, la LAJA -art. 95.1- establece que la designación de la persona titular de la secretaría será determinada en la norma de creación o de funcionamiento del órgano colegiado, la cual establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, precisión esta última que añade la LAJA 91 . En cuanto a las funciones de la persona titular de su secretaría, siguiendo de cerca una vez más a la LRJPAC -art. 25.3-, la LAJA -art. 95.2- establece que ejerce las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz y voto, si es miembro del órgano, y con voz pero sin voto en caso contrario. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros. c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros. e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano. Esta es la única novedad de la LAJA. f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos. g) Cuantas otras le reconozcan la norma o convenio de creación del órgano y, en su caso, las normas que este apruebe en su desarrollo. 91 Lo cierto es que en la gran mayoría de los órganos colegiados la función de Secretario recae sobre un funcionario adscrito a la Dirección General competente en la materia de que se trate, designado por la Presidencia, y generalmente con nivel mínimo de Jefe de Sección. Por ejemplo, Decreto 224/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía; Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo; Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

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