Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
148 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS 2.4.6. Funcionamiento Recogiendo una posibilidad prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec– trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (disposición adicional primera), la LAJA -art. 91.3- prevé que las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asis– tencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En cuanto a las actas, la LAJA -art. 96. 1- establece que forman parte del acta de las sesiones de los órganos colegiados, además del contenido que establece la legislación básica del Estado (parece referirse al art. 27.2 LRJPAC): a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del órgano colegiado en el plazo que establezca su norma reguladora y, en su defecto, de cinco días 92 • b) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros del órgano colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión 93 • c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspon– dencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la persona titular de la presidencia 94 • d) Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el órgano colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive. Este es realmente el aspecto más novedoso en relación con el régimen general previsto en la LRJPAC. Asimismo, la LAJA -art. 96.2- establece que las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. En las certificaciones de acuer– dos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci_ón del acta se hará constar expresa– mente tal circunstancia. Se trata de reglas ya previstas en la LRJPAC -art. 27.5-. En cambio, 92 Ya la LRJPAC establece que los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado -art. 27.3-, de modo que la LAJA viene a ampliar el plazo de la ley estatal. 93 La LRJPAC establece que en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable -art. 27.2-. 94 La LRJPAC establece que cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro– puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma -art. 27.2-. De este modo, la novedad es la posibilidad de presentar la transcripción de las intervenciones durante el mismo día de la sesión.
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