Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ------------------------------------·--------···-------------------------------·-·------- ... - se ha desaprovechado la oportunidad de introducir otras determinaciones no previstas en la LRJPAC. Así, dado que la práctica de las votaciones secretas incide sobre el régimen de responsabilidad de los miembros y los vicios del acto colegial, pudo valorarse la conveniencia de establecer, con carácter general, el carácter público de las votaciones y predeterminar los supuestos en los cuales la votación podrá ser secreta 95 . ¡; 11 il 149 f ¡i ,¡ !, 1 Finalmente, la LAJA -art. 102.2- recoge el criterio de la LRJPAC -art. 13.7-, según el cual la delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. En nuestra opinión, se trata de un criterio discutible, pues cuando el ordenamiento atribuye a un órgano colegiado una competencia, en el fondo, se está estableciendo una reserva de pro– cedimiento, en el sentido de que la norma exige que la competencia se ejerza específicamente por el órgano que reúne una determinada composición, y la delegación falsea este mecanismo, salvo naturalmente que la norma admita otra cosa. Por esta razón, parece más razonable el criterio seguido en alguna norma autonómica, según el cual los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas "cuando así lo dispongan sus normas constitutivas" 96 • 3. LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 3.1. Las Consejerías 3.1.1. Noción La LAJA -art. 23- establece que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad 97 . En puridad, sería más exacto decir que la Administración "general" de la Comunidad Autónoma se organiza en Consejerías, pues como reconoce la propia LAJA -art. 51.2- las Agencias tienen 95 P. ej., para la elección o destitución de personas -ROF art. 102.3- o la cuestión atratar afecte a los derechos fundamentales amparados en el artículo 18.1 CE o lo solicite expresamente la mayoría absoluta de los asistentes -art. 34 Ley de Cataluña 13/1989-. Así lo defiende, E. CARBONELL PORRAS, Los órganos colegiados, op. cit., p. 199. 96 Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma Aragón -art. 30.1-. 97 Durante la tramitación parlamentaria el Grupo Popular formuló una enmienda (nº 26) del siguiente tenor: «La Administración de la Junta de Andalucía se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías. Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa».
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