Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

156 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS las competencias en materia de Administración de Justicia, puede también considerarse consolidada una Consejería competente en materia de Justicia (primero junto con Administración Pública y, más tarde, con Gobernación)1 23 • Por último, del diseño ordenado por el Decreto del Presidente 14/2010 cabe destacar la concentración en una única Consejería de las competencias sobre Hacienda (que, por vez primera, se disocian de las de Economía) y Administración Pública, en un diseño que presenta el acierto de residir en un mismo Departamento las dos principales competencias de carácter logístico, conformándose así una suerte de superestructura dentro de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía. 3.1.4. Estatuto de los titulares de las Consejerías: remisión La LAJA -art. 26.1- se limita a declarar que las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. Así, el pro– pio Estatuto de Autonomía -art. 117.1- establece que el Presidente de la Junta de Andalucía designa y separa a los Consejeros, precepto que reitera la LGA -art. 22.1-, añadiendo que el nombramiento y el cese se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciándose su mandato tras la toma de posesión en el cargo -art. 22.2-. Por lo demás, dada su condición de miembros del Consejo de Gobierno, en relación con el Estatuto de los titulares de las Consejerías nos remitimos al Capítulo de esta obra que trata sobre el Gobierno de Andalucía. 3.1.5. Competencias de los titulares de las Consejerías De acuerdo con su doble naturaleza, de miembros del Consejo de Gobierno y titulares de las Consejerías, las competencias de los Consejeros se contienen tanto en la LGA -art. 21- como en la LAJA -art. 26-, así como en otras disposiciones 124 . En términos generales, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencia! de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno -art. 21.1 LGA-. Para el desempeño de esta función, en su calidad de órganos superiores les corres– ponde la planificación y superior coordinación de la Consejería, como organización situada 123 En cambio, la Consejería Innovación, Ciencia y Empresas, existente desde 2004, aún es prematuro determinar su grado de consolidación, con lo que supone de separar las competencias en materia de Universidades de la Consejería de Educación, en aras del llamado Sistema Andaluz del Conocimiento. En todo caso, puede señalarse el papel jugado en la consolidación de esta estructura por la aprobación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Por último, el Decreto del Presidente 14/2010 procedió a refundir esta Consejería con la Economía, en la línea de impulsar los sectores económicos asociados a la generación de conocimiento e innovación. 124 Algunas leyes autonómicas clasifican las competencias de los consejeros con arreglo a criterios diversos. Así, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares diferencia entre competencias de dirección y competencias de gestión -arts. 10 y 11-.

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