Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 1 bajo su responsabilidad -art. 17.1 LAJA-, y ostentan la representación de las Consejerías y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones -art. 26.1 LAJA-. De forma más específica, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde: Potestades normativas. Según la LAJA -art. 26.2-, les compete ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Como es sabido, subsanando una omisión del Estatuto de 1981, el actual Estatuto de Autonomía -art. 119.3- establece que en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno «y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria». Y, por su parte, la LGA -art. 44.2- precisa que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno 12 5. Asimismo, corresponde a los Consejeros proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestio– nes de la competencia de sus Consejerías -art. 21.3 LGA- 126 • Designación y separación de cargos. Corresponde a los Consejeros proponer al Consejo de Gobierno la los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de su Consejería -art. 21.5 LGA- 127 • Así, debe recordarse que el nombramiento y separación de las personas titulares de los órganos directivos se realiza por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano -art. 17.3 LAJA- 128 • De otro lado, corresponde a los titula– res de las Consejerías nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería -art. 26.2.b) LAJA-. En tal sentido, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, autoriza a los titulares de las Consejerías para el nombramiento de personal eventual -art. 28-. 125 Sobre los problemas derivados de la omisión expresa en el Estatuto de 1981 de la potestad reglamentaria de los Consejeros, vid. M. REBOLLO PUIG, "La potestad reglamentaria en el Estatuto de Autonomía", Revista Andaluza de Administración Pública, núm. Extraordinario 2/2003, VoL 1, pp. 195 y ss. 126 Así, el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante elabora– ción del correspondiente anteproyecto -art. 44.1 LGA-. Y la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se lleva a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería -art. 45.1 LGA-. 127 En el mismo sentido, la LGA-art. 27.18- establece que corresponde al Consejo de Gobierno nombrar y separar, a pro– puesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, a las personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y las disposiciones reglamentarias establezcan. 128 Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos tendrá efecto desde el día siguiente al de la aprobación del decreto por el Consejo de Gobierno, y el cese surtirá efecto desde el mismo día de su aprobación -art. 17 .4 LAJA-. 157 ----------------

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