Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
158 SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS Organización. Desde un punto de vista estructural, esto es, como capacidad de conformación de las estructuras organizativas de ellas dependientes, la facultad de las personas titulares de las Consejerías se circunscribe a elevar propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso. Así, los órganos directivos de las Consejerías, como en general todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno -art. 21 LAJA-. Así, la LGA establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos. Por otra parte, dado que las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo -art. 14.2 LAJA-, también esta facultad escapa a los titulares de las Consejerías, pues corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos -art. 27.16- 129 • De este modo, la LAJA no ha recogido la regla de la Ley de Gobierno y administración según la cual la creación, modificación o supresión de los niveles orgánicos inferiores a Sección se realizarán por orden de la Consejería correspondiente -art. 38- 130 • Lo que sí se permite es que las personas titulares de las Consejerías puedan desarrollar el ámbito funcional de las unidades contenido en la RPT 131 . Por su parte, en relación con las Agencias, corresponde al titular de la Consejería de adscripción proponer al Consejo de Gobierno sus estatutos -art. 56.1-, así como proponer al Consejo de Gobierno la modificación, refundición o extinción de la agencia -art. 59 y 60 LAJA-. Lo que sí contempla la LAJA es que las personas titulares de las Consejerías puedan crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma, si bien los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería -art. 24.3-. Desde un punto de vista funcional, si bien la LAJA permite que las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías puedan ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de ellas, tal desconcentración debe aprobarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular 129 Según la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de la Presidencia -art. 12.4-. 130 En cambio, en la Administración General del Estado mantiene una regla similar, pues establece que, si bien las unidades que no tengan la condición de órganos se crean, modifican y suprimen a través de la RPT, en cambio los órganos de nivel inferior a Subdirector General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas -art. 10.2 LOFAGE-. La diferencia obedece, tal vez, al hecho de que en la Administración General del Estado existe una RPT para cada Ministerio (cuya aprobación corresponde conjuntamente al Ministerio de Administraciones Públicas y al Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio correspondiente), mientras que en el ordenamiento autonómico la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía es única, y corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación. 131 Artículo 2 del Decreto 90/1993, de 13 julio, por el que se asignan funciones a determinados órganos de Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a la Junta. Asimismo, las distintas Consejerías, en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y en sus ámbitos respectivos determinarán los órganos asimilados a Servicios, Secciones y Negociados -disposición adicional-. Asimismo, debe señalarse que existen normas sectoriales que atribuyen específicas competen– cias organizativas a los Consejeros. Así, por ejemplo, la establece que la composición de las unidades estadísticas de las Consejerías se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería (art. 35 de la Ley 4/1989 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Ley 4/2007).
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