Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA de la Consejería correspondiente -art. 100.2-. Lo que sí puede realizar las personas titulares de las Consejerías por sí mismas es ejercer las facultades organizativas de delegación y avocación de competencias -arts. 101, 103 y 108 LAJA-. Programación y evaluación de las actuaciones. Corresponde a los Consejeros propo– ner al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías -art. 21.4 LGA-, así como aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupues– tarias -art. 26.2.c} LAJA-. Asimismo, les corresponde evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes -art. 26.2.f} LAJA-. Así, en relación con las Agencias, corresponde al titular de la Consejería de aprobar el plan inicial de actua– ción de la agencia -art. 58.1- y ejercer el control de eficacia sobre la entidad -art. 63 LAJA-, entre otras funciones 132 . Dirección y coordinación. Compete a los Consejeros dirigir las actuaciones de las per– sonas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones -art. 26.2.d} LAJA- 133 . Para ello, las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería -art. 25.1- 134 . Y, en tal sentido, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde a cada Consejería dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento -art. 7.1-. Asimismo, en virtud de su posición jerárquica y en su condición de órganos superiores, las personas titulares de las Consejerías están facultadas para dictar no sólo instrucciones, sino también circulares y órdenes de servicio -art. 98.1 LAJA-. Gestión económica. Corresponde a los Consejeros formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería -art. 26.2.g} LAJA- 135 , así como autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo 132 Así, la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la agencia adscrita puede fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno -art. 62 LAJA-. Y si se trata de agencias administrativas, corresponde a la Consejería de adscripción la dirección estratégica -art. 65.3-, facultad que se omite en relación con las agencias públicas empresariales -art. 68.2-y las Agencias de régimen especial -art. 71.3 LAJA-. 133 LAJA art. 98.1; (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre; BOE núm. 302, de 18 de diciembre). 134 A este respecto, la Ley de Gobierno y Administración de 1983 era muy expresiva, al establecer que las Consejerías están integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero -art. 37.1-. 135 En tal sentido, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las distintas Consejerías remitirán, antes del día 1 de julio de cada año, a la de Hacienda los anteproyec– tos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de los organismos, instituciones y empresas, que comprenderán todas sus actividades -art. 34-.
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