Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
160 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS . de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los págos correspondientes 136 . Igualmente, corresponde a los titulares de las Consejerías aprobar las bases reguladores para la concesión de subvenciones, así como son los órganos competentes para conceder las subvenciones 137 . Además, los titulares de las Consejerías ejercen competencias diversas en materia de gestión del patrimonio adscrito a la Consejería 138 . Gestión de personal. Según la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, corresponde a cada Consejería adoptar las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, tales como las licencias, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio -art. 7. l- 139 . Contratación, convenios y encomiendas. Corresponde a los Consejeros suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno -art. 26.2.i)-. Así, en relación con los convenios de colaboración interadministrativa, la propia LAJA establece que la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa -art. 9.2- 140 . De otro lado, las personas titulares de las Consejerías están facultadas para autorizar encomiendas de gestión 136 En tal sentido, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde a los titulares de las distintas Consejerías, aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compro– miso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos -art. 50.1-, si bien se trata de una competencia delegable. También pueden los titulares de las Consejerías autorizar determinadas transferencias entre los distintos programas de los mismos créditos -art. 46-. 137 Arts. 107 y 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y art. 4 Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos así como su régimen jurídico. 138 Tales como la adjudicación de bienes muebles -art. 102 Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía-, la autorización para el arrendamiento de bienes muebles por parte de los organismos adscritos a la Consejería -art. 103-, o las que pueda delegarles el Consejo de Gobierno -art. 12-. 139 Corresponderá, igualmente, a cada Consejero el establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de su Departamento -art. 7.3-. Este precepto de la Ley 6/1985 fue objeto de desarrollo por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, el cual detalla las competencias de los Consejeros, las cuales pueden ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores de la Consejería -art. 4.2-. 140 En relación con la competencia para contratar, debe señalarse que, de acuerdo con el art. 40 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. No obstante, se permite que los órganos de contratación puedan delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
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