Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN DE LA A_o_~INISJ"RACIÓNDE_L_A)~~IA DE ANDALUCÍA í¡ 161 tanto a agencias dependientes de la propia Consejería -art. 105.3 LAJA-, como a sociedades mercantiles y fundaciones del sector público sobre las que ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios -art. 106 LAJA- 141 . Asimismo, aunque no lo explicite la LAJA, debe entenderse que los titulares de las Consejerías pueden suscribir entre sí acuerdos de colaboración para la realización de actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias 142 . Régimen jurídico. Dentro de este concepto pueden agruparse diversas competencias como resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno 143 ; resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías 144 ; la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno 145 ; y el ejercicio la potestad expropiatoria 146 y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda 147 . Por último, y siguiendo lo ya previsto en la Ley de Gobierno y Administración de 1983 -art. 48-, debe sig– nificarse que los actos administrativos emanados de las personas titulares de las Consejerías ponen fin a la vía administrativa, salvo que una ley prevea específica– mente un recurso ante el Consejo de Gobierno -art. 112.b) LAJA-. De este modo, y a diferencia de otras leyes autonómicas, no se prevé un recurso de alzada general ante el Consejo de Gobierno, lo cual realza la posición de los titulares de las Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía 148 • 141 Como ejemplo de encomienda de gestión a una empresa del sector público andaluz puede mencionarse la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de junio de 2007, por la que se encomienda a la empresa de Gestión Medioambiental SA (EGMASA) la realización de determinados servicios destinados al desarrollo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía (BOJA nº 141, de 18 de julio). 142 Así se prevé expresamente, por ejemplo, en la Ley 4/2005, de 1 junio, de Administración de La Rioja -art. 19-. 143 La LAJA establece que las personas titulares de las Consejerías serán competentes para la revisión de oficio de los actos nulos respecto de los actos dictados por órganos directivos de ellas dependientes, así como respecto de los actos dictados por los máximos órganos de gobierno de las agencias que tengan adscritas -art. 116.1.b)-. 144 Según la LAJA, los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos o agencias de una misma Consejería serán resueltos por el superior jerárquico común o, en su defecto, por la persona titular de la Consejería -art. 110.1-. 145 Puede señalarse que la LRJPAC se limita a prever que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán "por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas" -art. 142.2-. 146 Según la LAJA, en la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente -art. 117-. 147 Debe tenerse en cuenta la atribución de competencia sancionadora que la propia LAJA realiza en favor de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía -art. 37.2-. 148 Entre otras funciones sobre régimen jurídico, puede señalarse que los titulares de las Consejerías están facultados para recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía -art. 22 Ley 4/2005, de 8 de abril-.
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