Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
162 ¡¡ ¡; SEVERIANO FERNÁNDEZ RAMOS Finalmente, la LAJA no precisa cuáles de las competencias que atribuye a los titulares de las Consejerías son delegables. Está claro -y así lo recuerda innecesariamente el art. 101.3 LAJA- que son indelegables las competencias establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas (como es el caso de la potestad reglamentaria de los consejeros -art. 13.2 LRJPAC-), pero, además, otras leyes autonómicas han especificado algunas competencias indelegables 149 . 3.1.6. Estructura orgánica de las Consejerías. Según la LAJA -art. 24.1-, la organización interna de las Consejerías comprenderá, ade– más de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno -así LGA art. 27.16-, lo cual es el criterio más extendido en a legislación autonómica 15 º. Además, como la propia LAJA declara más adelante, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas y, de hecho, decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran -art. 40.1-. Ytodos estos órganos son calificados de directivos -art. 16.3-. En todo caso, si se coteja el artículo 24.1 de la LAJA con su precedente en la Ley de Gobierno y Administración de 1983, según el cual la estructura de cada Consejería se integra por los niveles orgánicos de Viceconsejerías, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados, más la Secretaría General Técnica -art. 37.2-, se pueden apuntar algunas diferen– cias relevantes. En primer, y como ya se ha señalado, la LAJA maneja un acervo conceptual más depurado, pues la Ley Gobierno y Administración de 1983 mezclaba en el precepto citado órganos y unidades administrativas. Y, en segundo lugar, la LAJA da carta de naturaleza a las Secretarías Generales, no contempladas en la Ley de Gobierno y Administración de 1983 pero creadas, casi de inmediato, por vía de Decreto del Consejo de Gobierno 151 . 149 Así, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares establece que es indelegable, entre otras, la competencia para plantear conflictos de atribuciones contra órganos de otras consejerías -art. 10.2-. 150 Así, por ejemplo, Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria -art. 61-. No obstante, puede señalarse que Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régi– men jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares establece que la estructura básica de cada Consejería se aprueba por Decreto del Presidente del Gobierno de la Comunidad, correspondiendo a cada Consejero desarrollar, mediante Orden su estructura básica -art. 8-. 151 Aun cuando la expresión Secretaría General ya se había utilizado con anterioridad, se trataba de órganos con rango de Dirección General. Como fue el caso de la Secretaría General de Medios de Comunicación prevista en el Decreto 85/1983, de 13 de Abril sobre Organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Pero ya el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, por el que se reorganiza la Presidencia de la Junta de Andalucía, creó la Secretaría General para las Relaciones con el Parlamento, directamente dependiente del Presidente y con rango de Viceconsejero. Posteriormente, puede citarse el Decreto 7 /1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
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