Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
1 1¡ 11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1 _1_6_3__ 11 t En cuando a la ordenación jerárquica de esta estructura orgánica, la LAJA -art. 25.1- establece que las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior (Consejería y Viceconsejería) y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General -art. 25.2- . En este sentido, más adelante se dice que la personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas se encuentran bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería -art. 29.1- y las personas titulares de las Direcciones Generales se encuentran bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General -art. 30.1-. La cuestión es que nada se dice de la dependencia directa de los Secretarios Generales, de modo que interpretado literalmente artículo 25.2 sería posible que las personas titulares de las Secretarías Generales dependan directamente bien de la per– sona titular de la Consejería o bien de la persona titular de la Viceconsejería. Sin embargo, en la praxis las normas orgánicas de los Departamentos suelen establecer que la persona titular de la Secretaría General depende directamente del titular de la Consejería y ostenta rango equivalente al de Viceconsejero 152 • Asimismo, se podrán adscribir a alguno de los órganos directivos entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito com– petencial -art. 24.2- 153 • En general, puede señalarse que la estructura de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía es la que reproduce más fielmente la organización de los Ministerios, incluso en el aspecto terminológico. Por esta razón, es posiblemente la que pre– senta una estructura más compleja, con hasta cuatro tipos de órganos directivos centrales subordinados al Consejero (Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General). 152 Además de los ya citados Decreto 43/1984 y Decreto 157/1996, pueden mencionarse los siguientes: Decreto 157/1996, de 7 de mayo, por el que se crea la Secretaría General para el Deporte, también con rango de Viceconsejero; el Decreto 206/1996, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería dePresidencía, en relación con la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno; el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de de Trabajo e Industria, en relación con la Secretaría General de Industria. O, más recientemente, el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en relación con la Secretaría General para la Justicia y la Secretaría General para la Administración Pública, ambas con rango de Viceconsejería; o el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible y la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, ambas también con nivel orgánico de Viceconsejería. 153 Como se ha señalado, tanto las agencias administrativas -art. 65.3-, como las agencias públicas empresariales -art. 68.2- y las agencias de régimen especial -art. 71.3 LAJA-, deben adscribiese a la Consejería competente por razón de la materia.
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