Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
li JILRÉGl~~~-llE LO~f:\LTOS CARGOS EN LA JUN!~--D~J\_NDAL~~i~ J 225 de Actividades, Bienes e Intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos. Poco después se publicaría la Ley estatal 5/2006, de 1Ode abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. La Ley Andalucía 3/2005 supone una mejora significativa, un avance notable con res– pecto a la Ley 5/1984, que se observa desde el número de preceptos que pasa de diez a veintiocho. Los argumentos que justificaron el nuevo texto fueron, según la exposición de motivos, en primer lugar, la demanda de la sociedad, en términos generales, de «una mayor transparencia en la actividad pública y, por tanto, es preciso que se regulen medidas encamina– das a ese objetivo que afecten a los altos cargos de la Administración andaluza. Y en segundo lugar, porque resulta conveniente regular de modo estricto el régimen de incompatibilidades de los citados cargos a fin de reforzar su independencia, imparcialidad y dedicación exclusiva a los asuntos públicos, evitando cualquier interferencia en los intereses públicos de otros intereses», fruto de lo cual se articuló la transparencia de los registros de actividades, bienes e intereses. Sin embargo, el punto más sobresaliente en relación a la normativa anterior fue el diseño de un sistema sancionador. La Ley Andalucía 3/2005, igual que su antecesora y al igual que la mayoría de las disposiciones autonómicas e incluso la estatal, opta por regular conjuntamente el régimen e incompatibilidad de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración en ejercicio de economía normativa cuando realmente son materias distintas que se sustentan en títulos competenciales diversos, por muchos puntos en común que existan 2 y de hecho el Estatuto de Autonomía del 2007, en su artículo 121, solo se refiere al régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros que será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos, disponiendo que el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna». Poco después de la publicación de la Ley se aprobaría su reglamento -Decreto 176/2005, de 26 de julio 3- que desarrollaría, entre otros, aspectos las actividades incompa– tibles y exceptuadas, la declaración de posibles causas de incompatibilidad, las actividades, bienes e intereses, el contenido de la declaración, el plazo de presentación, la dependencia y publicidad del Registro, la información y obligación de declarar, el examen, subsanación e 2 El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 159/1991, de 18 de julio, manifiesta que el régimen de incompatibilidad de los miembros del Gobierno es una manifestación de las competencias exclusivas autonómicas de autogobierne pero en el caso de los restantes altos cargos es donde el Estado podría llegar a dictar una ley básica en la materia. 3 Este Decreto fue modificado por el Decreto 231/2005, de 25 octubre, con objeto de añadir un segundo párrafo al artícu– lo 5 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, dando lugar a la redacción siguiente: «Respecto a lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 3/2005, deberán ingresarse en la Tesorería de la Comunidad Autónoma las cantidades que se perciban corres– pondientes a las pensiones causadas por los Altos Cargos incluidos en el artículo 2_ 1 de dicha Ley».
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