Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

22 fERNÁNDEZ ALLES En efecto, el Gobierno no sólo dirige sus políticas públicas a los andaluces sino también, por ejemplo, a los extranjeros empadronados aunque no tengan su regularizada su situación, y las dirige -incluso en plena crisis económica- con los contenidos de la más actual y revisada visión del Estado del Bienestar y de la procura existencial, de la noción de Daseinsvorsorge, de la idea de preocupación por la existencia humana, de sus presupuestos vitales, de actividad de relación con la vida humana en su más pleno sentido, que va desde la política educativa y el mapa administrativo del Servicio Andaluz de salud a la aplicación de la Ley de Dependencia y la distribución de los fondos europeos. Como dispone el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de 2007, reproduciendo el artículo 9.2 de la Constitución de 1978, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y a tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Se trata, pues, de un Gobierno y una Administración prestacional y con vocación transformadora que actúa directamente para poder abastecer y proporcionar bienes y servicios a los administrados, con una presencia muy visible en la vida de los andaluces, plagada de singularidades que definen esa particular forma de ser que nos refería Montesquieu para entender la organización y el equilibrio de los poderes, en nuestro caso, la forma de gobierno de Andalucía definida como una propia instalación en la realidad, con unos contenidos antropológicos y sociológicos identificables a partir de las instituciones que estudiamos en los siguientes apartado 10 • 2. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA: UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL 2.1. La Presidencia de la Junta de Andalucía como órgano constitucional La Presidencia de la Junta de Andalucía, con sede en el Palacio de San Telmo (Sevilla), es un órgano individual de gobierno que reúne la doble condición derivada de la jefatura institucional de la comunidad Autónoma, con relevantes funciones representativas, reglamen– tarias y relaciones, y la Presidencia del Consejo de Gobierno, cuyo ámbito es competencia! marcadamente reglamentario, ejecutivo y relacional. Durante las tres décadas de existencia, la Presidencia de la Junta de Andalucía ha consolidado una caracterización heterogénea marcada por la personalidad de sus titulares -dos de los cuales nacieron en tierras norteafricanas: 10 E. Forsthoff, Tratado de Derecho Administrativo. Traducción de la 5ª edición alemana, de L. Lecaz Lacambra y otros. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1958; L. Martín-Retortillo Baquer, La configuración jurídica de la Administración Pública y el concepto de "Daseinsvorsorge", RAP 38 , 1962, pp. 35-38. http://www.cepc.es/rap/ Publicaciones/ Revistas/1/1962_038_035.PDF

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