Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL C,os1ER~o DE_ LA COMUNIDAD AuTóNOMA DE.A.ND_A~u_c;íA_ L23 Plácido Fernández-Viagas (Tánger) y Manuel Chaves (Ceuta)- y las circunstancias política de sus ocho legislaturas. Desde el 27 de mayo de 1978 al 2 de junio de 1979 presidió el ente preautonómico, D. Plácido Fernández-Viagas; Rafael Escuredo presidió la autonomía la desde el día 2 de junio de 1979 al 7 de mayo de 1984, que cambió su estatuto de preautonomía por el de Junta de Andalucía el día 11 de enero de 1982. José Rodríguez de la Borbolla fue Presidente de la Junta de Andalucía desde el 7 de mayo de 1984 al 27 de julio de 1990, fecha en que fue nombrado Manuel Chaves González, cuyo mandato se extendió hasta el 9 de abril de 2009, sucediéndole José Antonio Griñán, que tomo posesión el 22 de abril de 2009. Desde un punto de vista jurídico-político, el Presidente de la Junta de Andalucía encarna un órgano constitucional, al ser unidad de representación de la Junta de Andalucía, candidato mayori– tario en las elecciones autonómicas y el líder del partido mayoritario o de la coalición mayoritaria. Además, como consecuencia del derecho electoral autonómico, los candidatos a Presidente de la Junta de Andalucía han debido ser simultáneamente candidatos en las listas de diputados y, a su vez, cartel electoral de la previa campaña electoral. El Parlamento lo habrá elegido Presidente, pero su elección se ha desarrollado bajo el liderazgo político del candidato a Presidente de la Junta de Andalucía del partido que se presenta a las elecciones autonómicas. Por otra parte, como han demostrado tanto la legislación sobre el gobierno autonómico como la práctica política, la integración del Presidente en el Consejo de Gobierno es perfecta– mente compatible con la configuración del Presidente como órgano constitucional autónomo y separado del Consejo de Gobierno, en cuya composición no es un primus inter pares sino un miembro prominente en términos políticos y decisorios. En este sentido, aunque al Consejo de Gobierno se le encomiendan, entre otras, competencias de desarrollo del programa de gobierno, iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, nos encontramos ante una institución cuyo poder decisorio se residencia en el Presidente, quien fija las directrices de la acción de gobierno (art. 117 Estatuto de Autonomía), nombra y separa libremente a los Consejeros, orga– niza el trabajo interno del Consejo y de sus Comisiones Delegadas y vela por el cumplimiento de sus acuerdos, decide sobre el planteamiento de la cuestión de confianza, firma los decretos acordados por el Consejo de Gobierno o, conforme a la nueva competencia prevista en el Estatuto de 2007, propone la celebración de consultas populares. Precisamente por ello, el tenor literal del Estatuto y de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destaca la figura del Presidente de la Junta de Andalucía como órgano distinto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la presidencia de este órgano colegiado y de otras funciones no previstas en sus orígenes como el de ser miembro de la Conferencia de Presidentes e impulsor preferente de las relaciones transfronterizas con regiones del Magreb en el marco de la política exterior española y de la Política Europea de Vecindad 11 • 11 Véase J.J. Fernández Alles, "Marco constitucional europeo y español de las relaciones transfronterizas", en J. J. Fernández Alles, J. Benamar, E/ Estrecho de Gibraltar como espacio jurídico común. Tirant lo Blanc. Valencia, 2009, pp. 21 y SS.
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