Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
24 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES Según el artículo 2 de la Ley 6/2006 De la Presidencia de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía 12 ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, a pesar de esta doble condición, su legitimación como Presidente de la Junta de Andalucía y como presidente del Consejo de Gobierno es única y deriva del procedimiento de elección de los presidentes autonómicos para todas las Comunidades Autónomas, adoptado por Andalucía según el modelo previsto por la Constitución para la investidura del presidente del Gobierno de la Nación. Y esa unidad de legitimación permite que tanto el Estatuto de Autonomía de 2007 como la Ley 6/2006 posibiliten un régimen presidencial del gobierno autonómico con un itinerario funcional de comprende tanto los decisiones del Presidente de la Junta, desde la presentación y defensa de su programa de gobierno en la sesión de investidura a la interposi– ción de recursos ante el Tribunal Constitucional, como las distintas manifestaciones del poder ejecutivo del Gobierno autonómico en la fase de ejecución de las políticas públicas andaluzas 13 . 2.2. El Presidente de la Junta de Andalucía: elección, estatuto de personal y atribuciones 2.2.1. Elección del Presidente de la Junta de Andalucía La Ley 6/2006, del Gobierno, dedica el Capítulo primero del Título I a la elección y esta– tuto personal del presidente de la Junta de Andalucía, cuyo Capítulo I De la elección dispone en su artículo 4 que el Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, cuyos artículos 151.2 CE y 118 Estatuto de Autonomía de 2007, disponen igualmente el Presidente de la Junta será elegido entre sus miembros por el Parlamento. El artículo 137 del Reglamento del Parlamento de Andalucía preceptúa asimismo que "el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey". 12 Tanto el Estatuto de Autonomía de 2007 como sobre todo la Ley 6/2006, de Gobierno y la Ley 9/2007, de Administración, emplean el denominado lenguaje no exista con expresiones como "persona titular de la Presidencia" o de "la Consejería" que se ha extendido también a las relaciones con el Parlamento de Andalucía, cuya Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía que, en sesión celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2007 aprobó la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el siguiente texto: Mediante el Acuerdo 7-05/AEA-000112, de 16 de noviembre de 2005 (BOPA núm. 337, de 12 de diciembre de 2005), la Mesa del Parlamento de Andalucía procedió a la creación de un comité de lenguaje no sexista con el cometido de establecer unas normas generales que, tras su aprobación por la Mesa del Parlamento, vinculen a todos los órganos y servicios de la Cámara, con el fin de que todos los escritos y documentos oficiales, sean o no objeto de publicación, siendo plenamente correctos desde el punto de vista lingüístico, den un tratamiento igualitario a ambos sexos, evitando el uso sexista del lenguaje. BOPA núm. 337, de 12 de diciembre de 2005. 13 Véanse A. Porras Nadales, El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. Jornadas de estudio organi– zadas por el Parlamento de Andalucía. G. Ruiz-Rico Ruiz, M. Agudo Zamora, et al. Sevilla, Parlamento de Andalucía, 2003, pp. 22 y ss; Reforma del Estatuto de autonomía para Andalucía. Trabajos parlamentarios. Edición de J.L. Peñaranda Ramos y P. lmaña Sánchez. Madrid. Cortes Generales, Departamento de Publicaciones, 2007, 1202 pp; S. Fernández Ramos, El Proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía. IAAP. Sevilla. 2008, pp. 27 y ss.
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