Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA 25 Aunque la legitimación popular ya la obtiene el candidato investido de la decisión par– lamentaria, sin embargo, al ostentar el Presidente de la Junta de Andalucía la condición de parlamentario -"de entre sus miembros"-, el carácter de esa legitimación democrática se refuerza, al ser más directo que si no tiene esta condición, y además consolida la integración y colaboración entre los poderes. En todo caso, el funcionamiento del sistema político como un sistema de partidos, unido a que régimen electoral se organiza en candidaturas cerradas y bloqueadas, deriva que en la mayoría de los casos -no ocurrió durante la VII Legislatura en los tres partidos de la oposición: Partido Popular, Izquierda Unida y Partido Andalucista-, los principales líderes de los partidos encabecen las candidaturas al Parlamento, por lo que siempre será parlamentario el candidato a Presidente. En el artículo 117 del Estatuto de Autonomía y concordantes del Reglamento del Parlamento, como en la mayoría de los Estatutos de Autonomía, el procedimiento de elección del Presidente de la Junta de Andalucía reproduce casi textualmente lo establecido por la Constitución de 1978 y el Reglamento del Congreso de los Diputados para la investidura del pre– sidente del Gobierno de la Nación 14 • En virtud del artículo 138.1 del Reglamento del Parlamento, el Presidente o Presidenta del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candi– data a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta y el Presidente del Parlamento habrá de consultar a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación en la Cámara. En el plazo de quince días desde la constitución del Parlamento (o desde la dimisión, fallecimiento o declara– ción de incapacidad permanente del anterior presidente), ejerciendo las funciones arbitrales que competen al Rey en el caso del Congreso de los Diputados (artículo 99 de la Constitución de 1978), propondrá al pleno un candidato a la Presidencia de la Junta. Una función del Presidente del Parlamento de carácter reglado e imparcial, restringida por la aritmética del número de escaños y sin mayor de discrecionalidad que el permitido el Reglamento parlamentario, cierta– mente escaso y para situaciones de empate. El candidato de este modo propuesto realizará una exposición del "programa político del gobierno que pretende formar" sin limitación temporal alguna, solicitando la confianza de la Cámara y sin que el candidato a Presidente esté obligado a referirse a la composición del Consejo de Gobierno que formará. Una libertad del candidato que, además de la preeminencia temporal y política que otorga al Presidente como órgano distinto del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirigirá y coordinará, ha sido considerada en el proceso de negociación del Estatuto de 2007 una nueva oportunidad perdida -como ocurriera en el Estatuto de 1981- 14 Véanse A. Porras Nadales, El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno, cit., pp. 63 y ss; Reforma del Estatuto de autonomía para Andalucía. Trabajos parlamentarios. Edición de J.L. Peñaranda Ramos y P. !maña Sánchez. Madrid. Cortes Generales, Departamento de Publicaciones, 2007, 1202 pp; M. Revenga Sánchez, ''Veinticinco años de formación del Gobierno", Revista de Derecho Político, 2003-2004 (Monográfico. Balance de la Constitución en su X'j¿,/ Aniversario), pp. 503-522

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