Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

f ERNÁNDEZ ALLES de incorporar al debate de investidura un contenido político que, en el Derecho comparado (Estados unidos), resulta ser muy útil como elemento de control del Parlamento sobre el ejecu– tivo, toda vez que el anuncio de los futuros consejeros podría acreditar la coherencia, solidez y viabilidad del programa de gobierno presentado por el candidato y los presupuestos esenciales de la legislatura como criterio a seguir en una remodelación futura del Consejo de Gobierno 15 . La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios y, a conti– nuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. Una vez agotada la intervención del candidato ante el Pleno, el Presidente del Parlamento de Andalucía decretará un tiempo de interrupción en ningún caso inferior a veinticuatro horas, tras el que se producirán las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios que lo hayan solicitado, dándose así curso a un debate en el que el candidato podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite, bien para contestar individualmente a los intervinientes, bien para hacerlo de forma global. En este debate intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos y el candidato o candidata pro– puesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quien tendrá derecho a réplica por diez minutos, sin perjuicio del derecho que le asiste de hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Finalizada esta fase de debate, se llevará a cabo la votación a la hora fijada por la Presidencia de la Cámara, acto en el que el candidato habrá de obtener la mayoría absoluta en primera votación para resultar elegido, realizándose, en caso de no obtenerla, una nueva votación cuarenta y ocho horas después, exigiéndose la mayoría simple en esta segunda votación como también en la segunda "o sucesivas votaciones". En este caso, tanto el artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que dedica el Capítulo I del Título V a la investidura, como el 137. 7 del Reglamento del Parlamento aluden a esta segunda "o suce– sivas votaciones". El régimen procedimental al que deberían estar sujetas estas "sucesivas votaciones" no es aclarado por el Reglamento, cuyo artículo 91.2 dispone que "las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, la moción de censura y la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento. En esta modalidad de votación, un Secretario o Secretaria nombrará a los Diputados y éstos responderán Sí, No o Abstención. El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Diputado o Diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final". En consecuencia, el candidato o candidata a Presidente de la Junta de Andalucía deberá obtener la mayoría absoluta en primera votación y sólo en el caso de no obtenerla, se pro– cederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, entendiéndose otor– gada la confianza si obtuviera mayoría simple en las citadas segunda o sucesivas votaciones. 15 Véase M. Revenga Sánchez, "Notas sobre el procedimiento de designación del Presidente del órgano colegiado ejecutivo en las Comunidades Autónomas", Revista Vasca de Administración Pública, 14, 1986, pp. 85-114.

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