Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

28 JOSÉ JOAQUIN F ERNANDEZ ALLES 2.2.2. Estatuto personal del Presidente El artículo 152.1 de la Constitución exige que el presidente sea miembro de la Asamblea legislativa de su Comunidad Autónoma, lo que en el caso andaluz es reiterado por el artículo 118.1 Estatuto de Autonomía de 2007, el Reglamento del Parlamento y la Ley 6/2006 de 2006, junto al régimen de derechos, incompatibilidades, responsabilidad penal y civil, y pro– cedimiento de cese, sustitución y suplencia. Derechos del Presidente de la Junta de Andalucía La Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma dedica el Capítulo IV del Título I al estatuto personal del Presidente de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 15 enumera los derechos inherentes al cargo de quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía: a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado; b) Los honores atribuidos en razón de su cargo; c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo; d) Percibir las retribuciones que se fijen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma; y e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente. Incompatibilidades El artículo 16 de la Ley 6/2006 dispone que el cargo de Presidente es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquél, salvo la de diputado del Parlamento de Andalucía, siendo incompatible también con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, y con las actividades incompatibles del régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de.Andalucía. Responsabilidad penal y civil El artículo 118.5 Estatuto de Autonomía de 2007, siguiendo en este punto a la Constitución y a la práctica tradicional en la relación del ejecutivo, establece un aforamiento especial ratione personae para depurar la responsabilidad penal o civil en que el Presidente de la Junta, así como los consejeros, hubieran podido incurrir en el ejercicio de su cargo. La responsabilidad penal del Presidente, tanto para los delitos o faltas cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como para los cometidos fuera de él, se exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 17 de la Ley 6/2007), con independencia de la naturaleza y circunstancias del hecho punible que da lugar al procedimiento penal. La circuns– tancia de ser aforamiento por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de su cargo (art. 118.5 Estatuto de Autonomía de 2007) constituye una novedad normativa respecto al Estatuto de 1981, cuyo aforamiento especial se extendía a cualquier exigencia .de responsabilidad penal, tuviera o no relación con la actividad del Presidente en el ejercicio de su cargo 17 • 17 Cfr. J.L. Rivero Ysern, ''Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", Administración de Andalucía: Revista Andaluza de Administración Pública, 69, 2008, pp. 173-248.

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