Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 29 En lo que se refiere a la responsabilidad civil, el aforamiento especial está supeditado a que su exigencia se derive de la actividad del presidente con ocasión del ejercicio de su cargo, tal como especifica el artículo 118.5 Estatuto de Autonomía de 2007. Ello significa que, en otro caso, la exigencia de responsabilidad civil habrá de seguirse ante el juzgado que corresponda, de acuerdo con las normas ordinarias de procedimiento. 2.2.3. Cese, sustitución y suplencia El Presidente de la Junta de Andalucía cesa por las causas generales de los sistemas parlamentarios y mixtos, así como por producirse acontecimientos personales o políticos que le impiden continuar al frente de su cargo. El artículo 120 Estatuto de Autonomía 2007 y el artículo 12 de la Ley 6/2006, establecen cuáles son estos supuestos que implican el cese automático del Consejo de Gobierno, entre las que incluimos la disolución gubernamental con convocatoria anticipada de elecciones autonómicas. Según el art. 12 el cese se produce· en los siguientes supuestos: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía (disolución automática). b) Aprobación de una moción de censura. c) Denegación de una cuestión de confianza. d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía (disolución guberna– mental).- Se trata de uno de los contenidos simbólicos y característicos de la forma de gobierno de la autonomía andaluza y una cuestión que ha sido recurrente durante más de un cuarto de siglo en los debates políticos y jurídicos por su impronta dife– renciadora de las Comunidades Autónomas del artículo 143 CE y equiparadora a las Comunidades del artículo 151 CE. Su interés deriva, además, de su consideración de instrumento que ha permitido hacer coincidir las elecciones autonómicas con otros comicios, principalmente las elecciones generales, con un efecto sociológico y reivindicativo que trasciende los estrictamente jurídico e institucional 18 • De las ocho elecciones autonómicas andaluzas celebradas hasta la fecha, sólo dos tuvieron lugar separadamente de cualquier otra elección, las de 1982 y las de 1990, suscitando gran interés en la Ciencia Política y la prensa las que coincidieron con las Elecciones Generales en los años 1986, 1996, 2000, 2004 y 2008. Ahora bien, el Estatuto de Autonomía de 1981 no contempló esta potestad del Presidente de la Junta de Andalucía sino que fue la Ley 6/1994 la reformó a tal fin la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, justificando la atribución al Presidente de la Junta de Andalucía de Andalucía de la facultad de disolver anticipa– damente el Parlamento andaluz por tratarse de una materia de libre disposición del 18 Véase M. Revenga Sánchez, "Notas sobre el procedimiento de designación del Presidente del órgano colegiado ejecutivo en las Comunidades Autónomas", cít, pp. 113-114.

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