Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

IV. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 299 El designio general del Consejo Consultivo de Andalucía obedece a la obligación de velar por la observancia y el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía así como el resto del ordenamiento jurídico, en base a los principios de legalidad, seguridad jurídica y buen funcionamiento de la Administración pública de manera que garantice los dere– chos individuales de los ciudadanos (art. 1.3 de la Ley 4/2005). En atención a su autonomía orgánica, el Consejo no dependerá de ninguna institu– ción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni se integrará en ninguna Consejería de la Administración Autonómica. Estos rasgos constituyen elementos indisponibles para el legisla– dor, auténticas «garantías institucionales estatutarias», que blindan su actividad y le confieren la debida objetividad e independencia, en base, a una posición de equidistancia institucional que mantiene respecto al resto de órganos del cuerpo jurídico-organizativo y administrativo 49 , y así se lo reconoce el artículo 3 al señalar que, el Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia, y no entrará a conocer de los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente, no pudiendo ser remitidos ulteriormente para informe a ningún otro órgano u organismo de la Comunidad aquellos asuntos que hayan sido dictaminados por el Consejo Consultivo, debido a la posición institucional que ostenta de superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de las Administraciones públicas. 5.2. ANÁLISIS DE LAACTUALCONFIGURACIÓNJURÍDICADELCONSEJOCONSULTIVO DE ANDALUCÍA: LÍMITES Y POTENCIALIDADES 5.2.1. El ámbito material del Consejo Consultivo de Andalucía Una vez superada la d.ialéctica sobre la propia existencia y funcionalidad de los órga– nos consultivos, la cuestión se centra en determinar el ámbito material técnico del Consejo Consultivo. Se trata, sobre todo, de articular y clarificar las funciones que desempeñan, en general, dichos órganos consultivos dentro de su ámbito territorial y en las relaciones con su homólogo, el Consejo de Estado. Como se sabe, en una primera fase de existencia, la práctica general ha estado marcada por la asunción de competencias que .ostentaba hasta entonces el Consejo de Estado, a modo de «inferencia natura/» 50 de las mismas a favor de los órganos consultivos autonómicos. Si 49 Cumpliendo con la remisión que efectúa la disposición final tercera de la Ley 2/2007, el Consejo Consultivo elaboró, y el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, que supone el instrumento adecuado para regular y desarrollar las cuestiones relacionadas con su funcionamiento, y el estatuto jurídico de sus miembros y personal de servicio. 50 JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ, A.: «La Competencias del Consejo de Estado y los criterios de inferencia de competencias necesarios de los Consejos Consultivos Autonómicos». Revista Documentación Administrativa, núm. 244-244, enero-agosto 1966, p.317

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