Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
300 EsTANISLAO ARANA GARCÍA • AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA bien se había criticado el tradicional inmovilismo del legislador andaluz en cuanto a la regula– ción del Consejo Consultivo se refiere, la tendencia a asumir nuevas materias ha ido en aumen– to en los últimos años, principalmente a raíz del último proceso de reformas estatutarias que se ha venido produciendo como demuestra el hecho de que el Consejo Consultivo de Andalucía en la última modificación legislativa introducida por la Ley 4/2005, de 8 de abril, extienda su labor de asesoramiento a las Entidades Locales, las Universidades Públicas andaluzas y las Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, suspendiéndose así el hálito de indeterminación que planeaba en el ejercicio de la acción consultiva sobre estos entes. En este sentido, un esfuerzo legislativo clarificador es necesario (iniciado con las últimas reformas incorporadas y la proclamación de leyes que renuevan el cuerpo regulador de estos órganos) para mejorar la base de intervención respecto de aquellas competencias en las que la actuación de los órganos consultivos autonómicos pudiera concurrir con la del Consejo de Estado, con el ánimo de evitar potenciales conflictos de competencias; y también, por el hecho de que resulta saludable políticamente extender dichas competencias y, por tanto, ampliar las garantías previstas para estos asuntos. Desde esta perspectiva, junto al proceso de amplia– ción se requiere una profundización mayor de las mismas, exigiendo el dictamen preceptivo en aquellas materias que resulten trascendentes para garantizar el cauce legal de los numerosos procedimientos administrativos. Las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Andalucía aparecen contenidas en el artículo 17 de la Ley 4/2005, en relación a los asuntos en los que el Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente (además de otros asuntos en que por su especial trascendencia o repercusión también fuera necesario). Estas materias son las siguientes 51 : l. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía 52 . 2. Anteproyectos de leyes. 3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones. 4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. 5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma, contemplados en el título V del Estatuto de Autonomía. 51 En cursiva aquellas modificaciones o novedades introducidas por la Ley 4/2005 respecto a la anterior Ley 8/1993, de 19 de octubre. 52 Cabe recordar a este respecto el dictamen 72/2006 del Consejo Consultivo de Andalucía, en relación con el anteproyec– to de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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