Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

IV. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA i 301 ---- -- ------ --- -- -------- ------· --- 1,------ ---------- 6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías. 7. Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía y sus reformas. 8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros. 9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria. 1O. Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes: a) Reclamaciones administrati– vas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 60.000 euros; b) Anulación de oficio de los actos administrativos; c) Recurso extraordinario de revisión; d) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquella exceda del 20 % del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales; e) Modificación de figuras de planeamiento, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un plan, así como los supuestos de suspensión de instrumentos de planeamiento que compe– ten al Consejo de Gobierno; f) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de Entidades Locales Autónomas y creación de Áreas Metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen Local. 11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y empresas en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo. 12. Conflictos en defensa de la autonomía local. 13. Transacciones de las Entidades Locales que superen el 5 % de los recursos ordina– rios de su Presupuesto. 14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros".

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