Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

302 ARANA GARCÍA • AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA Se han adherido nuevas materias, pero ello no significa que estén cubiertas todas las cuestiones que se precisan, pues «aunque son todas /as que están, no están todas /as que son». Se trata de valorar, como se ha interpretado, si estas materias en realidad aciertan a identificar los asuntos «más arduos o trascendentales», aquellos llamados a «arreglar la Administración», como decían los antiguos textos reguladores del Consejo Real o de Estado o, son, fruto de ocurrencias ocasionales del legislador a las que el tiempo ha ido dando carta de naturaleza 53 • En definitiva, se debe plantear la cuestión de si no sería mejor que el Consejo Consultivo atendiese a los asuntos más trascendentes para el devenir jurídico-administrativo de la Comunidad que supongan una verdadera vinculación con «e/ interés general y la legalidad objetiva» a los que hacía referencia la propia STC 204/1992, por encima de otros de menor interés a la hora de conformar una concreta doctrina legal. Puesto que el Consejo Consultivo de Andalucía ha demostrado su solvencia técnica y su capacidad durante estos años de existencia, alcanzando estándares objetivos y cifras aceptables en el desarrollo de su labor, intensa, se le podría conceder un mayor margen de atribución en cuestiones fundamentales para el devenir de la Comunidad. Siguiendo a López Menudo, existen ámbitos de la actividad administrativa «especialmente sensibles o necesitados de dicha garantía», supuestos como la expropiación forzosa; la gestión y explotación del dominio público o de los bienes patrimoniales; el otorgamiento de grandes concesiones demaniales o de servicios públicos; las decisiones con grave incidencia sobre los espacios naturales, la fauna o la flora; el ejercicio de la potestad sancionadora; la intervención en el campo del patrimonio histórico; el complejo mundo de la ordenación del territorio y del urbanismo 54 , materias todas ellas cuya intervención del Consejo Consultivo sería deseable. No obstante, en esta línea, debe plantearse la conveniencia de una incorporación masiva de competencias ya que podría peligrar el carácter consultivo de estos órganos acercándose a la naturaleza jurídica de los órganos administrativos activos. En relación con esta idea, además, resulta posible extraer un catálogo de materias en las que la intervención del Consejo Consultivo no está fijada en base a un criterio puramente objetivo, sino que su atribu– ción queda al amparo de una suerte de «mando y obra» del legislador. Para fijar las competencias, al legislador -tanto estatal como autonómico- se le debe exigir un seguimiento permanente del sistema, una evaluación continua del número y clase de las competencias atribuidas a estos órganos 5 5, ya que, ante un régimen competencia! que viene 53 LÓPEZ MENUDO, F.: «Evolución de la competencia objetiva de los Órganos Consultivos». Actas de las Jornadas sobre la Función Consultiva. Consejo Consultivo de Andalucía, Junta de Andalucía, Granada, 1998, p.144. 54 LÓPEZ MENUDO, F.:«Evolución de la competencia objetiva de los Órganos Consultivos». Óp. Cit.. p. 145. 55 LÓPEZ MENUDO continúa: «es comprensible que la percepción de los Consejos Consultivos como trasuntos de un órgano del abolengo del Consejo de Estado y herederos de buena parte de sus competencias pueda dar pie a entender que la nómina de los supuestos de intervención preceptiva constituye una obra acabada, ungida de una cierta mítica que la hiciera cerrada e inmutable. Pero tal impresión no se corresponde con la realidad histórica. Desde las clausulas abiertas de los antiguos textos - como en Las Partidas, en que la función consultiva consistía en "facer justicia y derecho a la gente"- hasta las minuciosas listas de atribuciones en la actualidad hay un largo camino, sembrado de competencias muy diversas, que fueron y ya no son. Al cabo, todo es efímero y mudable; incluso las competencias de los Órganos Consultivos», en LÓPEZ MENUDO, F.: «Evolución de la competencia objetiva de los Órganos Consultivos» Óp. Cit., p. 152.

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