Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

306 ESTANISLAO ARANA GARCÍA• AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA Aunque la cuestión de un dictamen vinculante encerraría un auténtico control, el hecho de que éstos sólo sean vinculantes en determinados casos (en materia urbanística 63 y de revisión de oficio fundado en causa de nulidad), afecta intensamente a su eficacia, pues aunque siguen teniendo un interés orientativo, doctrinal, de propuesta y soporte interpretativo en las decisiones adoptadas por la Administración, el carácter vinculante, en asuntos tasados y específicos, actuaría con mayor eficacia. Sin embargo, el hecho de que el dictamen no resulte vinculante, no significa desvirtuar su aporte al sistema, pues como señala De La Quadra Salcedo, su «mayor eficacia radica, tanto en el ámbito de la creación del Derecho, como en la substanciación de los procedimientos administrati– vos, en el momento en que se ejerce» 64 • De otro lado, una desatención general y reiterada de la doctrina consultada, supondría una «profanación o desnaturalización» del fundamento por el cual estos órganos se instituyen, y por tanto, podría desvirtuar la finalidad perseguida. El disentimiento es una manifestación pública legítima de desacuerdo que puede producirse, e incluso tiene por que producirse, pero de ahí a contradecir sistemáticamente la doctrina del órgano consultado, existe una brecha que puede conducir a la discrecionalidad o incluso amárgenes de indeterminación contrarios al principio de seguridad jurídica. 5.2.3. Composición, funcionamiento, procedimiento y actividad del Consejo Consultivo de Andalucía a) La Composición del Consejo Consultivo de Andalucía La Ley 4/2005 del Consejo Consultivo de Andalucía (art. 5 y ss.), señala que el Consejo Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electi– vos y los Consejeros natos. También estará asistido por un Secretario General, que actuará con voz y sin voto, y su participación responderá a criterios paritarios, de tal forma que ambos sexos deberán estar representados en al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designadps. El Presidente será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con al menos diez años de trayectoria profesional (art. 6). El cuerpo de Consejeros permanentes estará formado por aquel– las personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta de Andalucía, y estará sujeto a un régimen de incompatibilidades con otro cargo público (salvo que se dedique a la labor 63 En los supuestos de modificaciones de figuras de planeamiento, que tienen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un Plan, así como aquellas que eximan de la obligatoriedad de hacer reservas de terrenos destinados a viviendas de protección oficial u otros reg~ menes de protección pública, en el art. 36.2.c).2ª, de la Ley 7 /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. También el art. 35. 2 y art. 31.4 de esta misma Ley, atribuyen importantes prerrogativas al Consejo al señalar concretamente el primero de ellos lo siguiente: «cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competen– cias autonómicas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia al municipio o municipios afectados y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, podrá suspender motivadamente, en todo o parte de su contenido y ámbito territorial y para su innovación, cualquier instrumento de planeamiento por un plazo de hasta dos años. En el plazo de seis meses desde el acuerdo de suspensión se establecerán las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, y se concretará, en su caso, el ámbito y los efectos de dicha suspensión•. 64 DE LA QUADRA SALCEDO, T.: "El Consejo de Estado en un Estado social y democrático de Derecho", en Gobierno y Administración de fa Constitución, vol. l. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1988, pp. 221 y ss.

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