Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

IV. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA COMUNIDAD AuTóNOMA DE ANDALUCÍA 307 investigadora y docente). Lo que se pretende así es aprovechar la experiencia institucional de estas personas para que puedan aportar sus conocimientos adquiridos durante el desempeño de sus cargos. Consejeros electivos, serán seis, y serán nombrados entre profesionales del Derecho con una trayectoria profesional de al menos diez años; deberán dedicarse a su cargo con carácter exclusivo y a tiempo completo. Igualmente, existe la posibilidad de nombrar hasta seis Consejeros electivos más que desempeñen sus funciones sin exclusividad. El cargo para todos los Consejeros electivos es de cinco años, con posibilidad de ser reelegidos una sola vez; en este sentido se amplía en un año el mandato con respecto a lo dispuesto en la anterior Ley 8/1993, de 19 de octubre. Por último, tendrán la consideración de Consejeros natos las siguientes personalidades: el Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprud~ncia de Andalucía, desi– gnado por el Instituto de Academias de Andalucía, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, un representante del Colegio Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los decanos de dichos Colegios, el Director General competente en materia de Administración Local y el Jefe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; todos ellos conservarán tal condición durante el tiempo que ostenten el cargo que les dio acceso a la misma. Esta composición adopta una forma que incluye consejeros natos, permanentes y electivos. Para una parte de la doctrina, el nombramiento de estos últimos por Decreto del Consejo de Gobierno supone introducir Un elemento contrario a su garantía estatutaria de independencia, acercándose a la configuración de los órganos staff on line a los que nos referíamos más arriba, por su procedi– miento de elección -a través de Decreto por el Consejo de Gobierno- y la posibilidad que tienen de ser reelegidos, lo que puede desvirtuar la independencia entre el órgano consultante y consultado 65 • A diferencia de lo que sucede en Andalucía, otras Comunidades Autónomas establecen un sistema de designación mixta para elegir a sus consejeros, donde el Parlamento interviene decisivamente 66 • Como señala López Menudo, la emergencia de ese cariz político en la figura de los órganos consultivos puede conducir a la confianza o desconfianza hacia estos órganos por parte de los responsables políticos y, al cábo, a la tentación de asegurarse la lealtad de los miembros ele– gibles, lo que evidentemente puede suponer el alejamiento o incluso el abandono del postulado de la imparcialidad y la solvencia técnica que no es un mero desiderátum sino, un requisito necesario para la validez de sus actos 67 • De esta manera se diferencian dos modelos: uno más próximo al ámbito de decisión del ejecutivo autonómico, y otro, que otorga mayores poderes al Parlamento para decidir esta cuestión casi siempre, mediante un procedimiento mixto. No existe un modelo perfecto de representatividad, pero sí se debe procurar proporcionar al órgano autonomía orgánica y funcional e independencia en su actuación administrativa. Esta cuestión va inexorablemente ligada al status de sus consejeros, no 65 En este sentido, la figura de los Consejeros permanentes también puede introducir elementos de estaticidad en sus argumentos por el tiempo que se mantienen en el cargo (hasta los sesenta y cinco años). 66 Así, por ejemplo, entre otros, como ya se ha referido más arriba, el Consejo de Garantías Estatutarias mantiene un sistema de designación mixta, donde los miembros se elegirán en sus dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados, y una tercera parte a propuesta del Gobierno. 67 LOPEZ MENUDO, F.: «El Consejo Consultivo y el Sistema Jurídico de Andalucía• Óp. Cit., p. 63.

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