Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

308 ESTANISLAO ARANA GARCÍA ~ ASENSIO NAVARRO ÜRTEGA sólo en lo relativo a la elección de los mismos sino también, en cuanto a su régimen de incompatibilidades y la suspensión y cesación de funciones 68 . Igualmente es fundamental para preservar un equilibrio sano de la institución, el respeto a la voluntad por mantener la perseguida equidistancia institucional de la Administración. En este sentido, es importante atender los criterios jurídico-organizativos en los que se proyectan estos órganos consultivos. b) Funcionamiento y procedimiento del Consejo Consultivo de Andalucía En cuanto a su funcionamiento (art. 20 y ss. de la Ley 4/2005), el Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones (novedad incorpora– da en la última modificación legislativa de 2005). El Pleno deberá dictaminar aquellos asun– tos que se refieran a anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía o anteproyectos de leyes. En los restantes casos, el dictamen será realizado por la Comisión Permanente y las Secciones. Si se trata de un dictamen facultativo por lo general le corresponde a la Comisión Permanente resolverlo, sin embargo, si el asunto tratado es de especial impor– tancia, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno. La Comisión permanente estará constituida por el Presidente y seis Consejeros electivos con dedicación a tiempo completo, estando las secciones también constituidas por Consejeros electivos a tiempo completo en el número que designe el Presidente. Por su parte, están autorizados para recabar el dictamen el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. En el caso de las universi– dades, la petición la realizará el Rector, y en el de las corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación. Los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitaran al Consejo Consultivo el dictamen en los supuestos previstos en la legislación. Finalmente, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, teniendo el Presidente voto de calidad, existiendo, lógicamente, la posibilidad de emitir voto particular por parte de aquellos consejeros que discrepen con la decisión mayoritaria finalmente adoptada. El quórum estará constituido por al menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo estar presente la figura del Presidente y del Secretario, o en cualquier caso, de quienes les representen o sustituyan en ese momento. 68 Pues en cuanto al cese, como se ha establecido, debe estar en cualquier caso asegurado que no pueda tener lugar como consecuencia del modo en que lleva a cabo su ejercicio, o del sentido de la participación en la redacción o en el voto a los informes o dictámenes suscritos por el correspondiente órgano. Vid. EMBID IRUJO, A.: «Los prin– cipios jurídicos necesarios en la organización de los Consejos Consultivos autonómicos». Revista Documentación Administrativa, núm. 244-245 enero-agosto 1996, p.348. Otras cuestiones que también deben quedar selladas es el régimen de privilegios del gozarán los miembros del órgano consultivo durante el tiempo que ostenten el cargo, así como otros factores como referidos a sus facultades autoorganizativas, como son la de elaborar su propio Reglamento y proponerlo al Consejo de Gobierno para su aprobación, o la posibilidad de confeccionar su propio presupuesto, a las que hace referencia el Capítulo 111 (art. 21 y ss.) del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

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