Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

324 JosÉ Luis R1vrno YsrnN 2. EL MARCO ESTATUTARIO DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. EL SISTEMA COOPERATIVO DEL ESTATUTO DE ANDALUCÍA Nuestra Norma Institucional Básica Autonómica, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula el tema que nos ocupa de forma dispersa. El primero de los preceptos estatutario que queremos destacar, por lo que luego se expli– cará, es el artículo diez, donde se enumeran los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma que, en su párrafo nueve, considera como tal objetivo la convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea. De forma más explícita y directa, los artículos 89 y 90 del Estatuto. El artículo 89 dedi- cado a la estructura territorial nos indica, en su párrafo 2, que: · "la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competencia/es correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena obser– vancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la CE y la Carta Europea de la Autonomía Local." Y en el artículo 90, dedicado a los Principios de la organización territorial se declara que: "la organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, respon– sabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional." Ambos preceptos formulan los principios que deben presidir las relaciones administra– tivas. Es ineludible aplaudir al Estatuto en esta formulación. Tan ineludible el aplauso como ineludible la crítica ante la ausencia en estos preceptos de los instrumentos concretos para hacer efectivos estos principios. Efectivamente, cuales sean las técnicas, los objetivos y ámbitos materiales preferentes de esa cooperación y coordinación no se establece en el Estatuto. Una grave laguna y una gran ocasión perdida. Este absurdo vacío se subsana en el Título IX del Estatuto donde se regulan las relaciones institucionales.

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