Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

V U\S RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES_ i. 325___ Con carácter previo hay que citar el inútil artículo 88 en el que se afirma que "la coordi– nación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX . Y el artículo 133 en el que de forma programática se establece que: "la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcia– lidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la CE al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.". Si se examina el Título IX se observa ya una mayor concreción en el sistema que se dise– ña. En el Título IX el sistema y los mecanismos se definen de forma clara. Preceptúa así el artículo 219 que: "l. En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucio– nal y mutuo auxilio.2. Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación. En los asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan." 3. RELACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA- UNIÓN EUROPEA 3.1. Participación en las decisiones europeas vía informe En primer lugar, el Estatuto afronta con decisión un tema habitualmente delicado y conflic– tivo cual es las relaciones de la Comunidad Autónoma y la Unión Europea, relación en la que, necesariamente, se encuentra también presente el Estado. El artículo 218 con el que se abre el tratamiento de esta cuestión es un tanto decepcio– nante y superfluo: "En los supuestos previstos en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía par– ticipará en las decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la Unión Europea.".

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