Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

326 JOSÉ Luis RIVERO y SERN Para tal viaje no se necesitan alforjas. Sin embargo tal impresión desaparece si se examinan los artículos 231 a 239 inclusives del Estatuto. Según el primero de estos preceptos, la Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las com– petencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia. Según la naturaleza de los asuntos esta participación se efectuará de distinta forma. De forma bilateral, si los asuntos le afectan exclusivamente. En los demás casos, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan. Imprecisa y de escaso rigor jurídico es la determinación del alcance de la decisión auto– nómica. Según el párrafo tercero del precepto que comentamos, la posición expresada por la Comunidad Autónoma :"es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar conse– cuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si esta posición no /a acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía– Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado." Sobre el alcance de estas expresiones y su ambigüedad se ha manifestado la doctrina. Rodríguez Vergara considera que en ningún caso debe entenderse vinculante para el Estado la opinión de la Junta dado el simple deber de motivar la no acogida por el Estado de tal posición 1 • Esta parece la postura mayoritaria. Personalmente me parece incongruente establecer un mecanismo de participación bilate– ral en la toma de decisiones en la que una de las partes puede prescindir de la decisión de la otra en materias en las que están afectas sus competencias exclusivas y existe, además, una afección de índole financiera de singular relevancia para Andalucía. En mi opinión la interpretación debe ser exactamente la contraria. El precepto define el supuesto de hecho que determina la prevalencia de la opinión de la Comunidad Autónoma de la siguiente forma 1 Afectación de competencias exclusivas, es decir competencias recogidas en el art. 42.2.1, del EAA. Que las define como: 1 El "Giro colaborativo": nuevas oportunidades y viejos problemas en la regulación estatutaria de las relaciones interguber– namentales. Centro de estudios Andaluces; Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw