Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

f¡ ! !l \'.Lill> RE_L~ºION_ES_D_E_LA ADMINISTRAClél~J\Nº~L~ZA CON OTRAS ADMl~l~!R_A_Cl()~_El>_____ ! 327 ,, "Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamen– taria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2 No afectación de forma relevante a una pluralidad de Comunidades. A nuestro modo de ver, en tal supuesto, en la práctica, es difícil encajar el supuesto de competencia exclusiva. Pues bien si tal es el supuesto de hecho, si estas dos son las notas que lo acompañan, la consecuencia, siempre a nuestro modo de ver; es que la opinión autonómica debería tener la consideración de un informe vinculante. Si por el contrario no se dan estos presupuestos, el Estado entenderá el informe como no vinculante y oirá simplemente a la Comunidad. La necesaria motivación en la Comisión Bilateral no debe entenderse como la motivación de la denegación sino como la motivación de la discrepancia ante supuestos de hecho que por su naturaleza no deberían dar lugar a dudas. En última instancia lo cierto es que el tema acabaría resolviéndose en la Comisión Bilateral con lo que la interpretación jurídica se diluye en la dinámica política en el seno de la Comisión. 3.2. El deber de información El Estatuto recoge en su artículo 233 una de las más importantes manifestaciones del deber de cooperación institucional: el deber de información. El Estado ha de informar a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las propuestas y proyectos normativos y las decisiones de tra– mitación en la Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa estatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estime convenientes. 3.3. Participación directa Yfinalmente se contempla en el Estatuto la participación directa de la Junta en las instituciones de la Unión. El artículo 234 establece en su primer apartado que la Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las esta– tales y las europeas. Especialmente, participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos de la competencia legis– lativa de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente.

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