Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

328 JOSÉ Luis RIVERO y SERN Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía, (no por tanto competencias compartidas basadas en la formula Bases- Desarrollo), la participación previs– ta en el apartado anterior permitirá, previo acuerdo y por delegación, ejercer la representa– ción y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. El artículo 236, por cierto, prevé la existencia de una Delegación Permanente de la Junta de Andalucía en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos. 3.4. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión por parte de la Junta de Andalucía Especialmente importante es la previsión de desarrollo y aplicación del derecho de la Unión por parte de la Junta de Andalucía. Establece el artículo 235 EAA lo siguiente: "l. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía. 2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la norma– tiva básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas. El precepto contiene dos previsiones distintas como puede verse. La primera es la posibilidad de desarrollo autonómico del Derecho comunitario. Tal previsión es aceptable y deseable dado que, tanto las directivas como los reglamentos, son susceptibles de ejecución. La segunda, sin embargo, suscita dudas en cuanto a su constitucionalidad. Es cierto que se puede dar el caso de una atribución constitucional al Estado de una competencia que, a su vez es objeto de tratamiento comunitario y que esta situación puede llevar a una afección de competencias autonómicas. La previsión del Estatuto puede sin embargo llevar a la situación opuesta, a la afectación de la competencia estatal2. 2 Ver Rodríguez Vergara, op cit, pags 18 y 19 al respecto.

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