Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
)1 V. LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES li 329 4. RELACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA - ESTADO 4.1. La inoportuna omisión del principio de coordinación El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, como ha ya advertido Fernandez Allés3, regula las relaciones institucionales con el Estado partiendo de los principios del artículo 219 en el que los términos colaboración y cooperación se identifican y en el que el principio de coordinación está ausente siendo, como es, un principio presente en la teoría constitucional sobre las relaciones intergubernamentales, que han sido definidas por el Tribunal Constitucional a partir del reconocimiento de unas «potestades de coordinación que persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradiccio– nes y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema» (STC 32/1983). Es esta una omisión consciente que mantiene la misma postura mantenida con ante– rioridad por la LAJA que en sus artículos 8 y siguientes omite este principio como principio rector de las relaciones inter administrativas limitando su juego al marco de las relaciones interorgánicas . Las relaciones interadministrativas están construida en el nuevo Estatuto sobre la base de los principios de solidaridad, lealtad y colaboración, principio este que es un deber general al que tienen que someterse necesariamente las actuaciones de los poderes públicos, en una suerte de razón y criterio inspirador fundamental, para el correcto funcionamiento del sistema de distribución de competencias que no es preciso justificar en preceptos concretos ( STC 18/1982, de 4 de mayo; 80/1985, de 4 de julio; 17/1991, de 31 de febrero. Este deber constitucional fue concretado legalmente por la LBRL -art. 55- al regular las relaciones entre las Administraciones del Estado y autonómicas de un lado, y las Entidades Locales, de otro. Y, posteriormente, la LPAC -art. 4- generalizó las disposiciones de la LBRL para todas las relaciones interadministrativas. La Ley 4/1999, además de añadir en art. 9.2 al anterior principio de cooperación el de colaboración, positivó en el 4.1 el deber de lealtad institucional, como una concreción del principio general de buena fe, y que había sido reconocido por la doctrina constitucional. La Ley 4/1999 da a este deber un alcance amplio, comprensivo tanto de la dimensión negativa del deber de colaboración -deber de lealtad institucional en sentido estricto- como de su dimensión negativa -deberes de información y asistencia o apoyo-. 3 Fernandez Allés Jase J. "Las Relaciones lntergubernamentales en el Nuevo estatuto de Autonomía de Andalucía. Revista de Derecho Político, UNEO nº. 70, año 2007.
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