Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 31 - - --- ----------------------- ------ - - ------ )j- i\ absoluta. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad será convocado y diri– gido por quien corresponda según el orden de suplencia regulado en la Ley 6/2006, _ que analizamos más abajo. f) Fallecimiento. g) Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo. i) Sentencia judicial firme de incapacitación. Según el artículo 13. 1 y 2 de la Ley 6/2006, mientras que en los supuestos de las letras a, b, c y d, el Presidente de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo, por el contrario, en los supuestos previstos en las letras d, e, f, g, h e i, si el Presidente dimisionario o la Presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo, salvo las siguientes: a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías; b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías; c) Disolver el Parlamento de Andalucía, y d) Plantear la cuestión de confianza. En todos estos casos, el Presidente o la Presidenta del Parlamento de Andalucía ejercerá sus funciones arbitrales abrirá inmediatamente consultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, para presentar un candidato o una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía. Por último, en los casos de suplencia, que engloba los supuestos de ausencia, enferme– dad o impedimento temporal, la Presidencia de la Junta de Andalucía será asumida por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden. Quien supla al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía sólo podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados. 2.3. Atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía Siguiendo el mandato constitucional del artículo 152.1, los artículos 117 y siguientes y los artículos 4 y siguientes de la Ley 6/2006 configuran al Presidente de la Junta de Andalucía como representante supremo de la Comunidad Autónoma, representante ordinario del Estado en la Comunidad y Presidente del Consejo de Gobierno de la Junta, asumiendo una doble representación institucional de carácter simbólica y jurídica regulada en los artículos 7 a 1O de la Ley 6/2006, del Gobierno:
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