Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
332 JOSÉ Luis RIVERO y SERN Las relaciones de cooperación en el Estatuto se contemplan, como, hemos indicado, en el artículo 221 en el que se indica que, "En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio". Este precepto contempla la doble modalidad de cooperación: bilateral y multilateral. Indica el párrafo 2 del precepto citado que: " Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma se establecerán los corres– pondientes instrumentos bilaterales de relación. En los asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan. 4.2.1. Cooperación multilateral Escaso tratamiento recibe en el Estatuto este tipo de cooperación que queda relegada a posibles convenios y acuerdos de cooperación, cada vez más escasos. Los convenios de cooperación horizontal entre Comunidades Autónomas no han logrado afianzarse, quizá por el complejo mecanismo parlamentario de aprobación. En el año 2000 no llegaron a veinte. La L.A.J.A. regula por su parte en su artículo 9 los convenios de colaboración interadministrativa: En las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará - dice el precepto- a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera volun– taria. Si estas relaciones tienen como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Esto es, la Ley 30/92. Los artículos 55 LrBRL y 4 LRJPAC, incluyen los siguientes deberes más específicos: • respetar el ejercicio legítimo de otras competencias; • ponderar, en el ejercicio legítimo de las propias competencias, la totalidad de los intereses públicos implicados (en particular, aquéllos cuya gestión esté encomenda– da a otras Administraciones públicas); • facilitar toda la información sobre la propia actividad desplegada en ejercicio de las propias competencias; • prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que otras Administraciones públicas puedan recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias propias.
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