Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

V. LAs RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES li 333 ----------- ---------------- -- -- ------------ ------ ----------- -------- - iJ La aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa. Si se trata de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior pero con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. La regulación de los convenios y acuerdos de cooperación se encuentra en el Estatuto en los artículos 226 y 227 con un protagonismo del Parlamento Andaluz que probablemente vaya en detrimento de funciones del Consejo de Gobierno, como observa Rodríguez -Vergara Cíaz. ( Nota 6 ) = Angel Rodriguez-Vergara Díaz. Op. Cit. Pag 22). Artículo 226 EAA 1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado. 2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entra– rán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo. 3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos. 4. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Artículo 227. EAA Convenios de carácter cultural. El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los resi– dentes de origen andaluz.

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