Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

334 JOSÉ Luis RIVERO y SERN --------------------------------------------- Como instrumentos orgánicos cabe citar: • el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las materias que afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación. • la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. • La Comisión es el órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponde la concreción, aprobación, actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Comunidad Autónoma y el Estado. De forma más concreta se la asigna a la Comisión: • Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente. • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria de Andalucía y la Administración Tributaria del Estado, así como los criterios de coor– dinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos. • Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos. • Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa. • Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral. La Comisión Mixta propondrá además las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea. 4.2.2. Cooperación bilateral Si bien criticada por algunos autores en la medida que pudiera romper el deseable marco multilateral de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas, lo cierto es que el Estatuto con– tiene una apuesta por este tipo de relación bilateral creando a tal efecto la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.

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