Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

V. LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES 335 No es menos cierto, sin embargo que en los términos en que queda redactado las fun– ciones de la referida Comisión sus funciones se presentan como eminentemente deliberantes y de propuesta Establece efectivamente el artículo 220 que: a. "Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectoLa participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo. b. El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las res– pectivas políticas públicas y los asuntos de interés común." Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado son deliberar, hacer pro– puestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el pre– sente Estatuto (el subrayado es nuestro) y, en general, con relación a los siguientes ámbitos: a. Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competen– cias entre el Estado y la Junta de Andalucía. b. La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política. c. El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común. d. Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución. e. La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo. f. La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación. g. El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de la Unión Europea. h. El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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