Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
336 JOSÉ LUIS R1vrno Y SERN i. Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes. j. La modificación del régimen especial agrario en su proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos dirigidos al mismo. A la vista de estas funciones las resoluciones de la Comisión solo pueden tener lugar cuando expresamente lo establezca el Estatuto. Estas previsiones estatutarias son las contenidas en los artículos 56.9; 57.4 y 81.2. A saber. En materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas: emisión de informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía. En materia medio ambiental: em1s1on de informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. Y, finalmente, en materia de juego: la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, que requiere, además el informe previo de la Junta de Andalucía. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secreta– ría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento. Se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes y adopta su reglamento interno y de funciona– miento por acuerdo de las dos partes. 5. RELACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA - ADMINISTRACIONES LOCALES El tercer nivel relacional en la Comunidad Autónoma es el de la Junta de Andalucía con sus entes locales. La L.A.J.A no contiene una regulación específica para las relaciones entre la Junta y los entes locales. Son de aplicación sin mayor consideración los artículos 8 y 9 en los que se formulan los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
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